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Ing. Carlos Miranda |
Como se anticipó en esta columna, al término del plazo
para la conversión de los contratos de riesgo compartido
firmados al amparo de la ley 1689, en forma masiva y con
la espectacularidad del caso, la mayoría de las empresas
petroleras acordaron con YPFB nuevos contratos ahora
denominados Contratos de Operación.
La sensación de alivio
es general. Por un lado el temor de una especie de éxodo
de importantes empresas con sus terribles consecuencias
para el sector y la imagen del resto de la economía
quedo disipado.
Por otro, también una
vez más se puso en evidencia que el éxito alcanzado en
el descubrimiento de reservas (aunque algunos trillones
estén en discusión) en el tiempo en que fue realizado,
demandó una inversión modesta en términos petroleros. La
firma del contrato de venta de gas a la Argentina puso
en seria duda la conveniencia de abandonar la
monetización de esas reservas casi de ocasión.
A nuestros talibanes
locales lo acordado les ha dejado una sensación de poco.
Ellos aspiraban la nacionalización tradicional, con la
expulsión de los extranjeros, la ocupación y manejo de
la industria por la empresa estatal, pero tengo la
sensación que la posibilidad real de poder duplicar los
ingresos nacionales con el concurso de las compañías
petroleras calmará sus ánimos. Más vale que lo hagan.
Los contratos son a largo plazo.
Gracias al Internet el
modelo de contrato y sus anexos son accesibles a
cualquiera. Medida acertada para informar a los 8
millones de expertos, sobre todo ahora que están siendo
entregados al Poder Legislativo para su aprobación.
El modelo de contrato y
anexos, siendo modelos, tienen en blanco datos muy
importantes como los nombres de la empresa o empresas,
área, plazo, porcentaje de los ingresos que se le
reconocerá como gastos recuperables, retribución a la
empresa por sus servicios y naturalmente no se indica
los montos que se le aceptan como inversión realizada y
amortizada, en base a las auditorias recién realizadas.
No obstante esas
imprecisiones, el modelo y anexos son bastante
reveladores. A diferencia de los anteriores son
documentos extensos. Antes todos los contratos de riesgo
compartido eran iguales (salvo área y nombre de la
compañía), un documento de 21 simples clausulas en 5
páginas acompañados de 4 anexos en otras treintenas de
hojas. El modelo actual consiste de 33 cláusulas en 44
páginas y 7 anexos en más de otras 40 páginas. Contratos
y anexos cuidadosa y prolijamente redactados. Un trabajo
muy profesional sin los párrafos discursivos tan usuales
y cansadores en los documentos oficiales del gobierno.
En resumen muy apretado
se puede indicar que respetando la propiedad del Estado
sobre las reservas y de YPFB sobre la produccion, la
compañía petrolera tomará la fisonomía de un contratista
a ser remunerado en dinero con los ingresos de la
producción fruto de sus trabajos, los cuales los realiza
a su solo riesgo en caso de ser improductivos.
La producción existente
y futura será entregada a YPFB en un punto a convenirse
en el área del contrato. YPFB por su cuenta cubrirá el
transporte y compresión (en el caso del gas), hasta
llegar al comprador, interno o externo. Estos
compradores serán escogidos por YPFB. Al presente
continuarán los existentes. De los ingresos obtenidos
YPFB pagará primero las regalías departamentales, las
regalías nacionales compensatorias, la participación del
TGN y el impuesto directo a los hidrocarburos (IDH).
Estos pagos, conforme a ley, alcanzan al 50% de los
ingresos. Del 50% restante, YPFB le reconocerá al
contratista los llamados Costos Recuperables. Para este
efecto, se establecerá un porcentaje máximo de los
ingresos recibidos. Estos costos están minuciosamente
tratados y señalados y serán objeto de auditoria y por
supuesto el visto bueno de YPFB. Una vez descontados los
Costos Recuperables del saldo, un porcentaje de los
ingresos totales será entregado mensualmente en dinero ($US)
al contratista. Este porcentaje es fijado mediante un
factor que toma en cuenta inversiones, precios y
volúmenes producidos. La intención del procedimiento va
en sentido que con mayores ingresos se disminuye el
porcentaje. El saldo después de esos pagos pasa a YPFB
como sus ingresos de funcionamiento. El pago de la
retribución al contratista y servicios de las
transportadoras será directamente por el comprador. La
estimación del Ministro de Energía, que en gran promedio
el Estado se quedará con el 60% de los ingresos parece
correcta.
Estas y otras
características hacen que muy difícilmente un contrato
sea igual a otro. Se tenían 71 contratos firmados con 15
empresas o grupos empresariales. El fraseo en general no
deja dudas que las compañías petroleras prestan
servicios acordados con YPFB y los mismos, hasta en
detalles menores, deben ser consultados y aprobados por
YPFB, mediante programas de trabajo y presentación de
presupuestos. En el caso de los contratos que estaban en
diferentes etapas de exploración, es de esperarse que
los compromisos de inversión hubieran sido mantenidos.
Un cínico observaba que las empresas nunca fueron
patrones sino socios privilegiados y que ahora han
pasado a ser “contratistas” de YPFB en toda la acepción
de la palabra.
Esta sucinta
descripción nos lleva a la conclusión que YPFB no
necesita a corto plazo tratar de dotarse de una
capacidad operativa, todo el trabajo de campo lo
realizarán las compañías. Lo que sí debe dotarse es de
personal de supervisión, sobre todo contable y
administrativa. De haberse conocido los modelos de
contrato y anexos, además de los ex trabajadores
petroleros que asistieron a la ceremonia pública de
firma de un documento (no contrato) con sus típicos
cascos de trabajo, se hubiera contado con un regimiento
de jóvenes auditores, contadores, abogados, etc. munidos
de sus computadores portátiles.
Finalmente, un último
comentario. Existe el temor que en los contratos reales
exista “letra chica”. Es muy improbable, pero si yo
fuera empresa estaría preocupado de esa posible letra
chica. Esta claro, el sartén está en manos de YPFB. La
relación inicial va a ser difícil, sólo un ejemplo, los
salarios publicados de los ejecutivos privados tienen
que ser reconocidos como costos recuperables.
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