¿Refundar? No. Repensar YPFB     

 

Febrero de 2007     

 

Ing. Carlos Miranda

La intención de fortalecer YPFB no es nueva. En las dos últimas elecciones, todas las fuerzas políticas en pugna propugnaban revitalizar la empresa estatal, sin entrar al detalle de cómo hacerlo y sobre todo sin señalar sus futuras funciones. Sin decirlo, se estaba señalando el volver a tener una empresa petrolera estatal totalmente integrada, similar a la que desmontó la capitalización.


El actual gobierno asumió la tarea con pasión, y fiel a su estilo, lanzó el slogan: “la refundación de YPFB para participar activamente en toda la cadena productiva”.
Para este propósito, sus piedras angulares son por un lado los contratos petroleros que deberían dotar de fondos al ente refundado, ya que la Ley 3058, propugnada por el MAS, de un plumazo eliminó los únicos fondos que YPFB percibía en virtud de la ley abolida. Por el otro, instituir una organización que permitiría al YPFB refundado contar con una estructura moderna, dinámica y sujeta al control social para mantener transparencia y evitar la corrupción y otros males afines en el manejo de la empresa.


Parecía que el éxito político-mediático logrado al televisar al país la firma de los contratos con la presencia de nuestros primeros mandatarios garantizaba el éxito del proceso de refundación, pero no ha sido así.


La aprobación congresal de los contratos, que fue el ariete legal que se utilizó para derogar la ley anterior y sustentar el cambio de contratos, transitó por un camino accidentado. En la Cámara de Diputados los contratos merecieron unos informes casi intrascendentes por la Comisión del ramo y una rápida aprobación por el plenario. El tema fue pasado a la Cámara Alta, donde fueron aprobados en pocos minutos de una sesión muy polémica y cuestionada cuya validez está en consideración del Tribunal Constitucional.


Aprobados los contratos por el Legislativo, en forma desusada, cada uno de ellos fue objeto de una ley. El 3 de Diciembre pasado se promulgaron 44 leyes, una por cada contrato suscrito por YPFB. La Gaceta Oficial las publicó en su edición del 11 de Enero del 2007. Sólo faltaba la protocolización en la Notaría de Gobierno en cumplimiento del D.S. 28900-A promulgado el 28 de Octubre del 2006, instruyendo la vigencia de los contratos después de cumplir ese requisito. No sé si previendo demoras o dificultades como las que se han producido, el mentado Decreto Supremo también indica que la tasa adicional de 32% de la producción de San Alberto y San Antonio, con destino a YPFB, se deberá continuar pagando hasta terminar la protocolización.


La divulgación de la futura organización de YPFB centralizada en La Paz, ocasionó reacción del Chaco, pidiendo el cumplimiento de la ley que le asignaba gerencias operativas en esa región. En un proceso de negociación muy difícil con bloqueos, toma de instalaciones, retoma de las mismas por las FF.AA., previos 13 heridos, el gobierno cedió a Camiri. Otro tanto, pero sin violencia, sucedió en Villamontes. Por tanto, es de esperarse que cumpliendo la Ley 3058 suceda lo mismo en Sucre y Santa Cruz, para así terminar con un YPFB ineficientemente dispersado.


Simultáneamente, YPFB suspendió la protocolización de los contratos al haber detectado, hasta la fecha, errores en 15 de ellos. Otros especialistas en el tema señalan que 25 leyes que amparan el mismo número de contratos están erradas.


Los errores consignados en las leyes son el aprobar contratos con nombres de empresas que no existen y en otros omitir el nombre de algunas. El señalar nombres de campos que no existen y en otros señalar áreas sin indicar el nombre de los campos y finalmente el no incluir en algún contrato un anexo muy importante. Como se puede ver, son errores serios, no solo de typeo. Lo grave es que son leyes, por tanto, todo hace presumir que 25 contratos deberán ser nuevamente sometidos al examen del Legislativo para corregir las leyes respectivas.


Lo interesante es que al corregir las leyes equivocadas, se debería aclarar temas, que de acuerdo a muchos observadores, no están claros. Está claro en todos los contratos que el 50% de los ingresos serán para pago de regalías, impuestos y participaciones.  El uso del otro 50% está confuso. En algunos casos, la mayoría, se permite el utilizar todo ese saldo para el pago de los Costos Recuperables de la empresa. En otro solo una fracción.  Las 25 leyes erradas ilustran muy bien esa desigualdad en el trato a las empresas.


En el caso de existir un saldo después de los Costos Recuperables, se asignaría una porción a la empresa como utilidades y otra para YPFB, siempre y cuando el sur-tax de la Ley 843 sea eliminado. O sea que esos dineros que son la fuente de ingresos del futuro YPFB refundado, son muy dudosos. Sería conveniente utilizar la revisión en el Legislativo para aclarar qué ingresos podrá tener, cuál será su organización, y lo más importante, indicar cuáles serán sus labores, para así pisar tierra y ver si los sueños del YPFB integrado y operando en todo el país podrían ser realidad.


En síntesis, se tendrá que repensar YPFB y después refundarlo, si cabe el nombre.

 

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