Luis Carlos Kinn

Propuesta de consenso: regalias e impuestos

Marzo 2005

Luis Carlos Kinn

1. INTRODUCCION

 

Como un aporte para que logremos una solución de consenso –en lo económico y en lo político- en uno de los temas más controvertidos de la Ley de Hidrocarburos, en este artículo se analizan las tres propuestas existentes en cuanto a tributación (la del Gobierno, la de la Comisión de Desarrollo Económico y la del H. Diputado Mario Cossio), y se proponen ciertos complementos para dar una solución a los planteamientos básicos de todas las partes involucradas (el Gobierno, las Empresas y los Bolivianos).

 

Si la nueva ley no satisface las necesidades primordiales de alguna de las tres partes involucradas no será una ley estable, y entraremos en otros ciclos sociales y políticos de dolorosos cambios.

 

Hay que aceptar la necesidad absoluta de consenso mínimo entre los tres actores, y abordar el tratamiento de esta nueva ley con una visión pragmática.

 

La coyuntura energética interna, regional y mundial presenta un escenario muy favorable para la exportación del gas y de sus productos industrializados. Si logramos consenso en los puntos principales podemos lograr a corto plazo el inicio de una prolongada etapa de desarrollo, para el beneficio de todos.

 

Hay que darle claridad y transparencia al tratamiento de este tema. La pregunta que la mayoría se hace es: “Si ambas propuestas llegan al 50% ¿Cuál es la diferencia? ¿Hay “gato encerrado”?”.

 

El tema es inevitablemente complejo, por lo cual hemos tratado de darle un enfoque lo más didáctico posible.

 

2. REGALÍAS  Y/O  IMPUESTOS

 

Las premisas básicas para el tratamiento de este tema son las siguientes:

 

Es un hecho concreto que hay un consenso generalizado de que se debe llegar ahora al 50% de ingresos para el Estado. La estabilidad del sector pasa por ello.

 

Las empresas necesitan tener una operación rentable y estable.

Ninguna de las tres propuestas existentes (la del Gobierno, la de la Comisión de Desarrollo Económico y la del H. Mario Cossio) satisfacen las necesidades básicas de todos los sectores.

 

Si las empresas pagan el 50% y adicionalmente pagan el Impuesto a las Utilidades (IU), sus operaciones dejan de ser rentables.

Si se tributa el 50% y se acredita el IU contra dichos tributos, los campos de alta producción pueden lograr una operación rentable.

Aún acreditando el IU, si los campos de baja producción tributan el 50% no logran una operación rentable.

 

Desde el punto de vista contractual y legal los campos de alta producción son iguales a los campos de baja producción. Se debe lograr una solución tributaria que permita la rentabilidad de todos.

 

2.1  50% vía regalías o vía regalías más impuestos

 

En los gráficos de abajo se esquematizan las dos posiciones ya propuestas en la Cámara de Diputados en cuanto a cómo llegar al 50%  de ingresos para el Estado.

 Fig. 1: 50% para el Estado vía regalías

 

 

Fig. 2: 50% para el Estado vía regalías más el nuevo impuesto.

 

En principio en ambos casos se llegaría a un 50% para el Estado. Pero existen diferencias que dependen de la forma de cálculo de ambas: las regalías se calculan de manera directa y simple sobre el volumen que se produce en boca de pozo. Ello asegura el 50% para al Estado. Los impuestos se calculan de una manera más complicada, según la propuesta. A saber:

 

a) El nuevo impuesto propuesto por el Gobierno (ICH) está determinado por tablas crecientes (para gas y para líquidos) que relacionan el ICH a la producción por cada campo. Para llegar al 32% de impuestos, la producción necesaria de gas por cada campo es de 18,5 MMMCD (millones de metros cúbicos por día). Ningún campo en Bolivia está equipado para producir dicho volumen ahora. Para referencia, la exportación al Brasil- que proviene de varios campos- está cerca de los 23 MMMCD.

Para el petróleo –según la tabla de ICH propuesta por el Gobierno- se necesitarían 44.000 BPD (barriles por día) en cada campo para llegar al 32%, algo muy difícil de lograr, aun en el futuro. Para comparación, todos los campos del país producen en su conjunto 46.000 BPD.

La propuesta del Gobierno incluye la acreditación del impuesto a las utilidades de las empresas contra el ICH.

 

b) En cuanto el impuesto propuesto por el H. Cossío (el IDP, Impuesto Directo a la Producción) se ha mencionado que se calcularía “en el punto de fiscalización” y que no permitiría ninguna acreditación de otros impuestos, o sea que no permitiría la acreditación del IU, pero no se ha dado a conocer públicamente el detalle escrito final.

 

2.2               Regalías,  impuestos y el IU

 

En nuestro país el monto del impuesto a las utilidades (IU) es el 25% de las utilidades netas de las empresas. Las utilidades se calculan una vez al año.

 

Ya sea en el caso de que las empresas tributen el 50% vía  regalías, o vía regalías más impuestos, si adicionalmente también tienen que tributar el IU –tal como está estipulado en  nuestro ordenamiento tributario- la rentabilidad es muy baja o puede ser negativa.

 

 

 

 

 

Fig. 3: Ejemplo si el  monto del IU es igual al 10% de los ingresos.

 

Es importante hacer notar que, aparte de las razones de rentabilidad, en los dos casos analizados, si se llega al 50% y encima se tributa el IU, al Estado le correspondería más que lo que se determinó en el Referéndum (“hasta 50% de regalías y/o impuestos”).

 

La solución para que se mantenga al 50% para el Estado y para las empresas, y que el IU no se pague adicionalmente, sería la de poder acreditar el IU contra el 50% pagado al Estado, y así contabilizar el IU pero no pagarlo efectivamente.

 

Esto se puede hacer en el segundo caso pero no en el primero: si el 50%  se paga  por concepto de regalías, por la definición de éstas, no se podría acreditar el IU ante ellas.

 

La duda aquí entonces es: ¿cómo asegurarse de que el nuevo impuesto llegue realmente al 32%, y así, junto al 18% de regalías, se dé cumplimiento al Referéndum (50% para el Estado), pero que a su vez permita una operación rentable a las empresas al poder acreditar el IU?.

 

3.  LAS DOS REGALÍAS

 

La solución al problema planteado anteriormente es la siguiente: 1) se mantiene la actual regalía del 18% (R1); 2) se aumenta un tributo adicional del 32% (R2) que se calcula exactamente como la actual regalía; 3) para fines de la ley, a ese nuevo tributo se le llama impuesto para que se pueda acreditar el IU (y solamente el IU).

 

 Fig. 4: Nuevo impuesto calculado como una regalía; acreditación del IU.

  

3.      LOS CAMPOS DE BAJA PRODUCCION

 

Lo anterior ha permitido una solución en la cual se logra un 50% para el Estado y también se permite una rentabilidad aceptable para las empresas. Pero esto último es válido sólo para los campos de alta producción. Las de baja producción no pueden ser rentables en las condiciones propuestas (tributación del 50%,  aún con la acreditación del IU).

 

Debido a la declinación normal de la producción y a los demás elementos económicos que condicionan su explotación, es dable esperar que la explotación de dichos pozos de baja productividad, sea detenida en corto tiempo.

También existe un número significativo de pozos en el país inactivos por diversos motivos, muchos de los cuales podrían ser re-estudiados e intervenidos con miras a su re-equipamiento y reincorporación a la producción primaria o asistida, en tanto las condiciones económicas fuesen favorables.

 

Esta característica se presenta también en muchos países petroleros, como los Estados Unidos, Canadá y Argentina, donde la producción petrolífera proviene de muchos pozos de baja productividad unitaria y en donde la relación reservas/ producción es relativamente baja.

En dichos países se han establecido con éxito sistemas de incentivos fiscales dirigidos a la rehabilitación de pozos inactivos y a la explotación de pozos marginales.

 

Precisamente dichos sistemas de incentivos tienden a eliminar los efectos negativos de algunos impuestos que producen el abandono prematuro de la explotación de pozos de baja productividad.

Es importante notar que la rehabilitación de pozos de baja productividad tiene efectos multiplicadores sobre el nivel de actividad de las economías regionales en que se sitúan dichos pozos.

 

Una parte de los campos de baja producción son los campos denominados “marginales” según el DS Nº. 24400 del 31 de Octubre de 1996. La producción total de estos campos es muy pequeña dentro del total de la producción del país. Debido a ésas condiciones, dichos campos deben dejarse bajo el tratamiento impositivo actual.

Otros campos de baja producción son los llamados “no marginales” que están explotando hidrocarburos clasificados como existentes. Dichos campos ya están pagando el 50% de regalías y están acreditando el IU. También dichos campos deben dejarse bajo el tratamiento impositivo actual.

 

Todos los demás campos:

 

cuya producción promedio por pozo activo sea menor a 100 barriles por día de líquidos y a 3 millones de pies cúbicos por día de gas (por baja productividad o por falta de mercado), ó

cuya producción sea producto de una nueva inversión -ya sean nuevos campos, en campos existentes, o en nuevos pozos de campos ya en producción,

 

necesitan de un incentivo a la recuperación del capital en los primeros años de producción, o en los primeros años de aplicación de la nueva ley. Por ello la aplicación del nuevo impuesto debe ser gradual hasta el quinto año de producción, cuando llegaría a su aplicación en un 100%.

 

4.      LOS CAMPOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO

 

Es necesario estimular las nuevas inversiones en zonas de alto riesgo, en la zona no-tradicional. El nuevo impuesto  para dichas zonas debería, -para los primeros 5 años- ser cero. Hasta el momento las inversiones se han concentrado en las áreas tradicionales (las áreas que cuentan con cierta información). Existe un enorme potencial (petróleo y gas) en nuevas áreas donde no existe mayor información y el riesgo es alto.

 

 

5.  CONCLUSION

 

Se han analizado las diferentes propuestas en cuanto a tributación en la nueva Ley de Hidrocarburos. Se ha concluido con una propuesta de solución de consenso donde se logran los dos objetivos fundamentales: 50% real para el Estado y operación rentable para todas las empresas, incluyendo las de baja producción.

Además, se proponen incentivos concretos para las nuevas inversiones.


 Se ha realizado la evaluación económica correspondiente, en base a datos de inversión, de operación y depreciación publicados por YPFB.

 Si las empresas acreditan el IU –aunque no lo paguen efectivamente- pueden descontar dicho monto del impuesto a las utilidades que pagan en sus países de origen. Esto no afecta al 50% del Estado pero es de alta importancia para las empresas.

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