YPFB y los contratos petroleros

 

Opinión 319

13/11/2006     

 

Por: Ing. Carlos Miranda Pacheco

  
Como se anticipó en esta columna, al término del plazo para la conversión de los contratos de riesgo compartido firmados al amparo de la ley 1689, en forma masiva y con la espectacularidad del caso, la mayoría de las empresas petroleras acordaron con YPFB nuevos contratos ahora denominados Contratos de Operación.


La sensación de alivio es general. Por un lado el temor de una especie de éxodo de importantes empresas con sus terribles consecuencias para el sector y la imagen del resto de la economía quedo disipado.


Por otro, también una vez más se puso en evidencia que el éxito alcanzado en el descubrimiento de reservas (aunque algunos trillones estén en discusión) en el tiempo en que fue realizado, demandó una inversión modesta en términos petroleros. La firma del contrato de venta de gas a la Argentina puso en seria duda la conveniencia de abandonar la monetización de esas reservas casi de ocasión.


A nuestros talibanes locales lo acordado les ha dejado una sensación de poco. Ellos aspiraban la nacionalización tradicional, con la expulsión de los extranjeros, la ocupación y manejo de la industria por la empresa estatal, pero tengo la sensación que la posibilidad real de poder duplicar los ingresos nacionales con el concurso de las compañías petroleras calmará sus ánimos. Más vale que lo hagan. Los contratos son a largo plazo.


Gracias al Internet el modelo de contrato y sus anexos son accesibles a cualquiera.  Medida acertada para informar a los 8 millones de expertos, sobre todo ahora que están siendo entregados al Poder Legislativo para su aprobación.


El modelo de contrato y anexos, siendo modelos, tienen en blanco datos muy importantes como los nombres de la empresa o empresas, área, plazo, porcentaje de los ingresos que se le reconocerá como gastos recuperables, retribución a la empresa por sus servicios y naturalmente no se indica los montos que se le aceptan como inversión realizada y amortizada, en base a las auditorias recién realizadas.


No obstante esas imprecisiones, el modelo y anexos son bastante reveladores. A diferencia de los anteriores son documentos extensos. Antes todos los contratos de riesgo compartido eran iguales (salvo área y nombre de la compañía), un documento de 21 simples clausulas en 5 páginas acompañados de 4 anexos en otras treintenas de hojas. El modelo actual consiste de 33 cláusulas en 44 páginas y 7 anexos en más de otras 40 páginas. Contratos y anexos cuidadosa y prolijamente redactados. Un trabajo muy profesional sin los párrafos discursivos tan usuales y cansadores en los documentos oficiales del gobierno.


En resumen muy apretado se puede indicar que respetando la propiedad del Estado sobre las reservas y de YPFB sobre la produccion, la compañía petrolera tomará la fisonomía de un contratista a ser remunerado en dinero con los ingresos de la producción fruto de sus trabajos, los cuales los realiza a su solo riesgo en caso de ser improductivos.


La producción existente y futura será entregada a YPFB en un punto a convenirse en el área del contrato. YPFB por su cuenta cubrirá el transporte y compresión (en el caso del gas), hasta llegar al comprador, interno o externo. Estos compradores serán escogidos por YPFB. Al presente continuarán los existentes. De los ingresos obtenidos YPFB pagará primero las regalías departamentales, las regalías nacionales compensatorias, la participación del TGN y el impuesto directo a los hidrocarburos (IDH). Estos pagos, conforme a ley, alcanzan al 50% de los ingresos.  Del 50% restante, YPFB le reconocerá al contratista los llamados Costos Recuperables. Para este efecto, se establecerá un porcentaje máximo de los ingresos recibidos. Estos costos están minuciosamente tratados y señalados y serán objeto de auditoria y por supuesto el visto bueno de YPFB. Una vez descontados los Costos Recuperables del saldo, un porcentaje de los ingresos totales será entregado mensualmente en dinero ($US) al contratista.  Este porcentaje es fijado mediante un factor que toma en cuenta inversiones, precios y volúmenes producidos. La intención del procedimiento va en sentido que con mayores ingresos se disminuye el porcentaje. El saldo después de esos pagos pasa a YPFB como sus ingresos de funcionamiento. El pago de la retribución al contratista y servicios de las transportadoras será directamente por el comprador. La estimación del Ministro de Energía, que en gran promedio el Estado se quedará con el 60% de los ingresos parece correcta.


Estas y otras características hacen que muy difícilmente un contrato sea igual a otro. Se tenían 71 contratos firmados con 15 empresas o grupos empresariales. El fraseo en general no deja dudas que las compañías petroleras prestan servicios acordados con YPFB y los mismos, hasta en detalles menores, deben ser consultados y aprobados por YPFB, mediante programas de trabajo y presentación de presupuestos. En el caso de los contratos que estaban en diferentes etapas de exploración, es de esperarse que los compromisos de inversión hubieran sido mantenidos. Un cínico observaba que las empresas nunca fueron patrones sino socios privilegiados y que ahora han pasado a ser “contratistas” de YPFB en toda la acepción de la palabra.


Esta sucinta descripción nos lleva a la conclusión que YPFB no necesita a corto plazo tratar de dotarse de una capacidad operativa, todo el trabajo de campo lo realizarán las compañías. Lo que sí debe dotarse es de personal de supervisión, sobre todo contable y administrativa. De haberse conocido los modelos de contrato y anexos, además de los ex trabajadores petroleros que asistieron a la ceremonia pública de firma de un documento (no contrato) con sus típicos cascos de trabajo, se hubiera contado con un regimiento de jóvenes auditores, contadores, abogados, etc. munidos de sus computadores portátiles.
Finalmente, un último comentario. Existe el temor que en los contratos reales exista “letra chica”. Es muy improbable, pero si yo fuera empresa estaría preocupado de esa posible letra chica. Esta claro, el sartén está en manos de YPFB. La relación inicial va a ser difícil, sólo un ejemplo, los salarios publicados de los ejecutivos privados tienen que ser reconocidos como costos recuperables.

 

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