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Ing. Carlos Miranda Pacheco
La intención de fortalecer YPFB no es nueva. En las dos
últimas elecciones, todas las fuerzas políticas en pugna
propugnaban revitalizar la empresa estatal, sin entrar
al detalle de cómo hacerlo y sobre todo sin señalar sus
futuras funciones. Sin decirlo, se estaba señalando el
volver a tener una empresa petrolera estatal totalmente
integrada, similar a la que desmontó la capitalización.
El actual gobierno
asumió la tarea con pasión, y fiel a su estilo, lanzó el
slogan: “la refundación de YPFB para participar
activamente en toda la cadena productiva”.
Para este propósito,
sus piedras angulares son por un lado los contratos
petroleros que deberían dotar de fondos al ente
refundado, ya que la Ley 3058, propugnada por el MAS, de
un plumazo eliminó los únicos fondos que YPFB percibía
en virtud de la ley abolida. Por el otro, instituir una
organización que permitiría al YPFB refundado contar con
una estructura moderna, dinámica y sujeta al control
social para mantener transparencia y evitar la
corrupción y otros males afines en el manejo de la
empresa.
Parecía que el éxito
político-mediático logrado al televisar al país la firma
de los contratos con la presencia de nuestros primeros
mandatarios garantizaba el éxito del proceso de
refundación, pero no ha sido así.
La aprobación congresal
de los contratos, que fue el ariete legal que se utilizó
para derogar la ley anterior y sustentar el cambio de
contratos, transitó por un camino accidentado. En la
Cámara de Diputados los contratos merecieron unos
informes casi intrascendentes por la Comisión del ramo y
una rápida aprobación por el plenario. El tema fue
pasado a la Cámara Alta, donde fueron aprobados en pocos
minutos de una sesión muy polémica y cuestionada cuya
validez está en consideración del Tribunal
Constitucional.
Aprobados los contratos
por el Legislativo, en forma desusada, cada uno de ellos
fue objeto de una ley. El 3 de Diciembre pasado se
promulgaron 44 leyes, una por cada contrato suscrito por
YPFB. La Gaceta Oficial las publicó en su edición del 11
de Enero del 2007. Sólo faltaba la protocolización en la
Notaría de Gobierno en cumplimiento del D.S. 28900-A
promulgado el 28 de Octubre del 2006, instruyendo la
vigencia de los contratos después de cumplir ese
requisito. No sé si previendo demoras o dificultades
como las que se han producido, el mentado Decreto
Supremo también indica que la tasa adicional de 32% de
la producción de San Alberto y San Antonio, con destino
a YPFB, se deberá continuar pagando hasta terminar la
protocolización.
La divulgación de la
futura organización de YPFB centralizada en La Paz,
ocasionó reacción del Chaco, pidiendo el cumplimiento de
la ley que le asignaba gerencias operativas en esa
región. En un proceso de negociación muy difícil con
bloqueos, toma de instalaciones, retoma de las mismas
por las FF.AA., previos 13 heridos, el gobierno cedió a
Camiri. Otro tanto, pero sin violencia, sucedió en
Villamontes. Por tanto, es de esperarse que cumpliendo
la Ley 3058 suceda lo mismo en Sucre y Santa Cruz, para
así terminar con un YPFB ineficientemente dispersado.
Simultáneamente, YPFB
suspendió la protocolización de los contratos al haber
detectado, hasta la fecha, errores en 15 de ellos. Otros
especialistas en el tema señalan que 25 leyes que
amparan el mismo número de contratos están erradas.
Los errores consignados
en las leyes son el aprobar contratos con nombres de
empresas que no existen y en otros omitir el nombre de
algunas. El señalar nombres de campos que no existen y
en otros señalar áreas sin indicar el nombre de los
campos y finalmente el no incluir en algún contrato un
anexo muy importante. Como se puede ver, son errores
serios, no solo de typeo. Lo grave es que son leyes, por
tanto, todo hace presumir que 25 contratos deberán ser
nuevamente sometidos al examen del Legislativo para
corregir las leyes respectivas.
Lo interesante es que
al corregir las leyes equivocadas, se debería aclarar
temas, que de acuerdo a muchos observadores, no están
claros. Está claro en todos los contratos que el 50% de
los ingresos serán para pago de regalías, impuestos y
participaciones. El uso del otro 50% está confuso. En
algunos casos, la mayoría, se permite el utilizar todo
ese saldo para el pago de los Costos Recuperables de la
empresa. En otro solo una fracción. Las 25 leyes
erradas ilustran muy bien esa desigualdad en el trato a
las empresas.
En el caso de existir
un saldo después de los Costos Recuperables, se
asignaría una porción a la empresa como utilidades y
otra para YPFB, siempre y cuando el sur-tax de la Ley
843 sea eliminado. O sea que esos dineros que son la
fuente de ingresos del futuro YPFB refundado, son muy
dudosos. Sería conveniente utilizar la revisión en el
Legislativo para aclarar qué ingresos podrá tener, cuál
será su organización, y lo más importante, indicar
cuáles serán sus labores, para así pisar tierra y ver si
los sueños del YPFB integrado y operando en todo el país
podrían ser realidad.
En síntesis, se tendrá
que repensar YPFB y después refundarlo, si cabe el
nombre.
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