La aprobación de los contratos petroleros

 

Opinión 335

12/03/2007     

 

Por: Ing. Carlos Miranda Pacheco


En estos días (¿semanas?) se realizará la aprobación legal y legítima de los contratos petroleros por el Legislativo, con motivo del tratamiento del proyecto de ley corta enviado por el Ejecutivo, para enmendar los errores en 44 leyes que aprobaron el mismo número de contratos.


Desde el 2003, la falta de esa aprobación generó la acusación, nunca probada, de ilegalidad de los Contratos de Riesgo Compartido firmados con la Ley 1689.  Por esta razón, a pocos días de la firma de los 44 contratos que reemplazan a los 71 contratos de riesgo compartido, estos fueron remitidos al Legislativo para iniciar su trámite de aprobación.


YPFB primero difundió en Internet el modelo de contrato al cual se habían ceñido los contratos y posteriormente el texto de los enviados al Legislativo.
El modelo, y por tanto los contratos, son documentos extensos cuidadosamente redactados, mostrando el inconfundible estilo de la redacción anglosajona.  La parte novedosa constituye el tratamiento de los ingresos petroleros.  Respetando la Ley 3058 y el D. S. 28701, toda la producción debe ser entregada en el campo a YPFB en el campo, y de los ingresos netos obtenidos (YPFB debe pagar los fletes y otros para llegar al mercado), 50% es para el Estado.  Del restante 50%, una porción (no el total) debe destinarse para reembolsar a la empresa petrolera productora por sus costos incurridos en lograr la producción vendida por YPFB.  Esos costos deben ser aprobados por YPFB e incluyen inclusive los exploratorios y la depreciación de los activos de la compañía.  El saldo que todavía debe quedar sería destinado para una participación (como rentabilidad) de la petrolera y otra parte para YPFB.  Esta distribución debe ser negociada caso por caso en función de la producción futura del campo y precios del gas y el petróleo.


Los contratos aprobados no recogen exactamente lo anterior.  En casi todos ellos, excepto cuatro, no se fija el porcentaje de los ingresos disponibles después del pago del 50% al Estado, que puede ser utilizado para pago de los Costos Recuperables.  En algunos inclusive se señala explícitamente que será el 100%.  La utilización del total del 50% para los Costos Recuperables no dejará ningún margen para la participación de la empresa y menos para YPFB.  La reducción de 71 contratos de riesgo compartido a 44 de operación, ahora queda explicada, porque anteriormente se tenía un contrato para cada área.  Ahora se agrupan áreas, no contiguas, y conforman un solo contrato.  Los nuevos contratos convienen en que si en un área de contrato existe un campo en producción, todos los gastos de exploración que se efectúen en otros lugares del área, puedan ser incluidos en los Costos Recuperables del campo en producción.  Esa es una forma en que el riesgo exploratorio sea disminuido al mínimo.  Esas desviaciones del modelo y otras son tan evidentes que inclusive el Ministro de Energía, anterior al actual, con la vehemencia que le caracteriza, ha estado sosteniendo que los contratos no deben ser aprobados.  Pero lo fueron, en Diputados por la Comisión respectiva, cuyos informes no mencionan los puntos anteriores, y por supuesto en el plenario por la aplastante mayoría oficialista.  En Senadores, la aprobación duró unos minutos, en esa célebre y discutida sesión de esa Cámara, con la participación de Senadores suplentes.  Inmediatamente se promulgaron las 44 leyes aprobando el mismo número de contratos.


Pero como dice el gracejo popular: “El Diablo hace las ollas, pero no las tapa”, las 44 leyes tienen errores de nombres que ocasionan que esos contratos aprobados sean inexistentes y los firmados por YPFB y las empresas, todavía ilegales.


La ley corta pretende que al enmendar los nombres en las leyes, éstas se refieran a los contratos firmados que han sido aprobados y dar por terminado el tema.  Probablemente en la Cámara de Diputados el temperamento de la ley corta sea aceptado, al fin y al cabo tuvieron la oportunidad de revisar los contratos y han dado su aprobación.  Además, la mayoría oficialista en esa Cámara difícilmente aceptaría una discusión de los contratos mismos.


En la Cámara de Senadores la situación es diferente.  La mayoría opositora no solo que rechaza la legalidad de la reunión en la que se aprobaron los contratos, sino que además, seguramente resistirá desempeñar un papel de editor y corrector de errores en la elaboración de leyes, sin examinar el contenido de los contratos que esas leyes aprueban.


Lo que está ocurriendo ilustra que como la aprobación de un contrato por el Legislativo tiene que ser mediante una ley, este proceso transforma el contrato en un instrumento rígido sujeto a negociación política.  Introducir cualquier cambio que la dinámica de un contrato exige, obliga a ingresar a un juego político al margen de las partes firmantes del contrato.


Finalmente, todo lo anterior debería ser asimilado por los Constituyentes para la consideración de la aprobación de contratos por el Legislativo en la nueva Constitución Política del Estado.

 

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