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Por: Ing. Carlos Miranda Pacheco
En estos días (¿semanas?) se realizará la aprobación
legal y legítima de los contratos petroleros por el
Legislativo, con motivo del tratamiento del proyecto de
ley corta enviado por el Ejecutivo, para enmendar los
errores en 44 leyes que aprobaron el mismo número de
contratos.
Desde el 2003, la falta
de esa aprobación generó la acusación, nunca probada, de
ilegalidad de los Contratos de Riesgo Compartido
firmados con la Ley 1689. Por esta razón, a pocos días
de la firma de los 44 contratos que reemplazan a los 71
contratos de riesgo compartido, estos fueron remitidos
al Legislativo para iniciar su trámite de aprobación.
YPFB primero difundió
en Internet el modelo de contrato al cual se habían
ceñido los contratos y posteriormente el texto de los
enviados al Legislativo.
El modelo, y por tanto
los contratos, son documentos extensos cuidadosamente
redactados, mostrando el inconfundible estilo de la
redacción anglosajona. La parte novedosa constituye el
tratamiento de los ingresos petroleros. Respetando la
Ley 3058 y el D. S. 28701, toda la producción debe ser
entregada en el campo a YPFB en el campo, y de los
ingresos netos obtenidos (YPFB debe pagar los fletes y
otros para llegar al mercado), 50% es para el Estado.
Del restante 50%, una porción (no el total) debe
destinarse para reembolsar a la empresa petrolera
productora por sus costos incurridos en lograr la
producción vendida por YPFB. Esos costos deben ser
aprobados por YPFB e incluyen inclusive los
exploratorios y la depreciación de los activos de la
compañía. El saldo que todavía debe quedar sería
destinado para una participación (como rentabilidad) de
la petrolera y otra parte para YPFB. Esta distribución
debe ser negociada caso por caso en función de la
producción futura del campo y precios del gas y el
petróleo.
Los contratos aprobados
no recogen exactamente lo anterior. En casi todos
ellos, excepto cuatro, no se fija el porcentaje de los
ingresos disponibles después del pago del 50% al Estado,
que puede ser utilizado para pago de los Costos
Recuperables. En algunos inclusive se señala
explícitamente que será el 100%. La utilización del
total del 50% para los Costos Recuperables no dejará
ningún margen para la participación de la empresa y
menos para YPFB. La reducción de 71 contratos de riesgo
compartido a 44 de operación, ahora queda explicada,
porque anteriormente se tenía un contrato para cada
área. Ahora se agrupan áreas, no contiguas, y conforman
un solo contrato. Los nuevos contratos convienen en que
si en un área de contrato existe un campo en producción,
todos los gastos de exploración que se efectúen en otros
lugares del área, puedan ser incluidos en los Costos
Recuperables del campo en producción. Esa es una forma
en que el riesgo exploratorio sea disminuido al mínimo.
Esas desviaciones del modelo y otras son tan evidentes
que inclusive el Ministro de Energía, anterior al
actual, con la vehemencia que le caracteriza, ha estado
sosteniendo que los contratos no deben ser aprobados.
Pero lo fueron, en Diputados por la Comisión respectiva,
cuyos informes no mencionan los puntos anteriores, y por
supuesto en el plenario por la aplastante mayoría
oficialista. En Senadores, la aprobación duró unos
minutos, en esa célebre y discutida sesión de esa
Cámara, con la participación de Senadores suplentes.
Inmediatamente se promulgaron las 44 leyes aprobando el
mismo número de contratos.
Pero como dice el
gracejo popular: “El Diablo hace las ollas, pero no las
tapa”, las 44 leyes tienen errores de nombres que
ocasionan que esos contratos aprobados sean inexistentes
y los firmados por YPFB y las empresas, todavía
ilegales.
La ley corta pretende
que al enmendar los nombres en las leyes, éstas se
refieran a los contratos firmados que han sido aprobados
y dar por terminado el tema. Probablemente en la Cámara
de Diputados el temperamento de la ley corta sea
aceptado, al fin y al cabo tuvieron la oportunidad de
revisar los contratos y han dado su aprobación. Además,
la mayoría oficialista en esa Cámara difícilmente
aceptaría una discusión de los contratos mismos.
En la Cámara de
Senadores la situación es diferente. La mayoría
opositora no solo que rechaza la legalidad de la reunión
en la que se aprobaron los contratos, sino que además,
seguramente resistirá desempeñar un papel de editor y
corrector de errores en la elaboración de leyes, sin
examinar el contenido de los contratos que esas leyes
aprueban.
Lo que está ocurriendo
ilustra que como la aprobación de un contrato por el
Legislativo tiene que ser mediante una ley, este proceso
transforma el contrato en un instrumento rígido sujeto a
negociación política. Introducir cualquier cambio que
la dinámica de un contrato exige, obliga a ingresar a un
juego político al margen de las partes firmantes del
contrato.
Finalmente, todo lo
anterior debería ser asimilado por los Constituyentes
para la consideración de la aprobación de contratos por
el Legislativo en la nueva Constitución Política del
Estado.
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