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YPFB vuelve a perforar
Por: Francesco Zaratti
La última andanada de decretos supremos en
torno a YPFB tiene el claro objetivo de que
la empresa petrolera estatal retome el
control de las operaciones del downstream
(para eso la recompra de las refinerías) y
del upstream (para eso el Reglamento de las
Áreas Reservadas). Sin embargo, me parece
que, antes de volver a operar siquiera un
campo petrolero, YPFB ya ha empezado a
perforar exitosamente.
En primer lugar, con el decreto que aprueba
la recompra de las refinerías, YPFB ha
perforado una ley vigente (la llamada Ley
Financial) que establece un techo a las
remuneraciones salariales de los
funcionarios públicos, sin excepción. El
techo es el salario del Presidente que
asciende a Bs. 15,000. Ahora bien, sea
porque Petrobrás lo impuso en las
negociaciones, sea porque el gobierno ha
entendido que para retener personal
altamente calificado debe otorgar salarios
competitivos con la empresa privada, el
hecho es que se ha mantenido la escala
salarial de Petrobrás en las refinerías
recientemente re-compradas. Es un claro
boquete en la política de austeridad
salarial cuya extensión difícilmente podrá
evitarse. Con todo derecho saldrán otros
profesionales, de empresas autárquicas y de
instituciones autónomas, incluyendo al
propio gabinete ministerial, a reclamar el
mismo trato concedido a YPFB. Se trata, bajo
todo punto de vista, de una perforación
positiva, siempre y cuando las nuevas
escalas se mantengan en un nivel racional.
Otra perforación de gran importancia surge
del DS 29130 que, después de asignar Áreas
Reservadas para YPFB, autoriza a nuestra
empresa estatal a conformar sociedades de
economía mixta (SAM) bajo diferentes
modalidades. De ese modo se empieza
perforando la Ley del Medio Ambiente, en el
momento en que se asignan a YPFB Áreas de
exploración y explotación en territorios
protegidos (Áreas Protegidas) de acuerdo a
la mencionada ley. Una vez más se demuestra
el elevado grado de “dureza” que tienen los
decretos, capaces de perforar leyes, sin
inmutarse. Es posible que el gobierno opte
por presentar leyes modificatorias. En el
caso de la Ley del Medio Ambiente deberá
conciliarse la necesidad de desarrollo de
algunas regiones y provincias con la
exigencia de conservar santuarios de
biodiversidad que tienen un valor superior
al beneficio económico de la actividad
petrolera. A no ser que, en una muestra más
del doble discurso de algunas ONG
ambientalistas, lo que era malo ayer, si lo
hacían las petroleras, se vuelve bueno hoy,
si lo hace YPFB.
Del mismo DS 29130 nace otra perforación, de
orden más filosófico, y por eso más
profunda: es la perforación del dogma de la
“propiedad de los hidrocarburos”, impuesto
por el gobierno más allá de lo que prescribe
la Constitución. La formulación más radical
de ese nuevo credo nacionalista, contenida
en el Tercer Considerando del DS 28701,
afirma que, no sólo los yacimientos, sino
todos los hidrocarburos (o sea, la
producción de petróleo y gas), “son bienes
nacionales de dominio originario, directo,
inalienables e imprescriptibles del Estado,
razón por la cual constituyen propiedad
publica inviolable”. En un anterior artículo
(PULSO, 22/9/2006) reflexioné sobre las
contradicciones conceptuales (además de las
gramaticales) que tiene este dogma. Ahora se
trata de ver cómo se conciliará la necesidad
que tiene YPFB de conformar sociedades de
economía mixtas para explorar y explorar sus
propias concesiones con la observancia del
dogma. En efecto, es dable preguntarse si la
empresa extranjera, estatal o privada da lo
mismo, que conforme una SAM con YPFB tendrá
todos los derechos de un socio, aunque sea
minoritario, incluyendo su ganancia sobre la
venta de la producción. Y no se diga que ese
socio minoritario, que debe asumir todo el
riesgo de la exploracion, recibirá su
ganancia en dinero, y no en especies, cuando
ese dinero es resultado de la venta de un
bien societario, cabalmente la producción de
los hidrocarburos. Es obvio que la
situación es diferente del caso de los
contratos recientemente firmados, en los
cuales las empresas petroleras actúan como
operadoras y no como socias de YPFB.
Finalmente, con ese decreto se perfora, de
paso, también la Ley 3058, cuya letra y cuyo
espíritu apuntan a que YPFB aproveche las
Áreas Reservadas, la “dote” que le da el
Estado para su refundación, pero en el marco
de la misma ley, o sea, por su cuenta o en
sociedad, mediante uno de los contratos
previstos por la ley, aunque para YPFB sólo
hay uno, el de operación. De donde nace otro
problema, que ya fue advertido a los
legisladores: el conflicto de interés de
YPFB obligado, en cuanto representante del
Estado, a firmar y fiscalizar todos los
contratos de exploración y explotación,
incluyendo a los suyos. En su caso, ¿YPFB se
multará a si mismo?
En fin, es de esperar que, después de tantas
exitosas perforaciones legales y
conceptuales, YPFB se aboque a las
verdaderas perforaciones de pozos de gas y
petróleo que el país está esperando para
asegurar el abastecimiento energético
interno y el cumplimiento de los compromisos
externos.
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