|
>> Por: Ing. Carlos Miranda Pacheco
Los 44 Contratos de Operación que reemplazan
a los 71 Contratos de Riesgo Compartido con
las empresas petroleras, una vez que se
solucionaron crasos errores de transcripción,
nombres, etc., incurridos en el primer
intento, en el segundo entraron y salieron
del Congreso sin ninguna modificación.
Los contratos pasaron y fueron aprobados por
la Cámara de Diputados a una velocidad
sorprendente. En la Cámara de Senadores fue
diferente, ahí demoró varias semanas, en las
que se desarrolló un enfrentamiento político
entre oficialismo y oposición, que puso en
evidencia una serie de aspectos como
sustitución de documentos, la participación
de abogados extranjeros, etc., que le
costaron la cabeza al Presidente (el
tercero) de YPFB. Pero los contratos también
fueron aprobados sin modificaciones.
Es lo correcto. El Legislativo debe aprobar
o rechazar los contratos pero no
modificarlos, porque de ser así estaría
prácticamente negociando los mismos, que no
es su atribución.
Por lo relatado, sería injusto pensar que
las maratónicas sesiones de la Cámara Alta
sirvieron solo para una disputa
eminentemente política. No. En ese tiempo
los Senadores también hicieron su tarea.
Conjuntamente con los 44 proyectos de ley,
aprobando los contratos, remitieron a la
Cámara Baja el proyecto de Ley de Desarrollo
Sostenible del Sector Hidrocarburos. Ley
DSSH, título de esta nota. El proyecto fue
aprobado en Diputados y conjuntamente con
los 44 proyectos de los contratos, fue
remitida al Ejecutivo para su promulgación.
La Ley DSSH, consta de 7 artículos, que con
su aplicación benefician a YPFB y permitirán
una más fácil y transparente aplicación y
comprensión de los Contratos de Operación.
En su Artículo 1, la ley excluye a la
actividad extractiva de hidrocarburos de la
aplicación de la “alícuota adicional a las
utilidades …, etc.” del Artículo 51 bis de
la Ley 843. Traducido. Se excluye a los
hidrocarburos de la aplicación del surtax.
Ese impuesto a la sobre utilidad establecido
para los mega campos petroleros.
En todos los Contratos de Operación, en el
Anexo F, se establece que la utilidad
correspondiente a YPFB, calculada de acuerdo
a ese anexo, será aplicable a favor de YPFB
una vez que los hidrocarburos hayan sido
liberados del suretax de la Ley 843.
Por lo tanto, la Ley DSSH asegura que una
parte de las ganancias de los Contratos de
Operación pasen a favor de YPFB. Esto es muy
importante, porque la Ley de Hidrocarburos y
el Decreto Nacionalizador 28701 encomiendan
a YPFB el manejo y participación en todas
las actividades del sector en su estado
actual, además de instruirle el fomentar y
participar en la industrialización del gas.
Grandes encomiendas, pero ninguna
disposición legal le provee de fondos, salvo
la sobre tasa a los mega campos por un año
que el Decreto Nacionalizador le destinó.
Pero esa fuente hay se agotó y al momento
YPFB no goza de ninguna fuente de ingresos.
Si bien surtax y la porción de utilidad que
podría haber en los contratos es hablar de
peras y manzanas, esta claro que al negociar
los contratos, se acordó que al eliminar el
suretax, parte de las utilidades de cada
contrato pasaría a YPFB, de acuerdo al
sistema de cálculo establecido en el ahora
famoso Anexo F. Así que empecemos a cumplir
lo acordado y bendecido por el Congreso.
Los artículos 2 y 3 de la ley están
referidos a que los planes de inversión de
los contratos deben asegurar la eficiente
explotación técnica para garantizar el
mercado interno y los compromisos de
exportación, definiendo el alcance del
mercado interno.
Los artículos 3 y 4 se abocan a los costos
de operación. Como los contratos contemplan
costos a ser devueltos a la compañía
petrolera, denominados Costos Recuperables,
se define cuáles son recuperables y los no
recuperables. Además, instruye la
elaboración de un reglamento de costos para
su aprobación, estableciendo el principio
que sean útiles, utilizables y utilizados.
El artículo 6, establece la periodicidad y
tipo de información que debe poner YPFB a
disposición pública. La aplicación de este
artículo es de fundamental importancia,
porque desde la Ley 3058, hace 2 años, el
país vive en una falta de información
alarmante. El último dato oficial de
producción que se tiene es del mes de
Octubre de 2006.
Finalmente, el artículo 7, restablece
legalmente la obligación de YPFB de
certificar y publicar las reservas de
petróleo y gas cada año. Este dato de
fundamental importancia aclara este
misterio. Desde el 2005, no se sabe cuáles
son las reservas, porque el informe del 2006
fue airadamente rechazado y de entonces a la
fecha no se tiene ningún dato oficial.
Las esperanzas del país están basadas en las
reservas. Lector, es como vivir esperanzados
en un depósito en un banco, del cual no
tenemos estados bancarios desde hace 2 años.
Lo extraordinario, según informa la prensa,
es que el proyecto de ley, después de haber
estado retenido en el Palacio de Gobierno
por cerca de un mes, ha sido retornado al
Legislativo con observaciones del Sr.
Presidente a cada uno de los artículos.
¿Suena parecido al proceso que sufrió la Ley
3058 verdad? Pero el Congreso del Sr. Evo
Morales es muy diferente al del Sr. Mesa,
así que no nos hagamos películas sin motivo.
Lo razonable es que se encuentren los
caminos para promulgar la ley, que será de
gran utilidad como se ha descrito
anteriormente.
Cerrar Ventana
|