Edición 350 - 25/06/2007

 

Opinión

La Ley DSSH

 

>> Por: Ing. Carlos Miranda Pacheco

Los 44 Contratos de Operación que reemplazan a los 71 Contratos de Riesgo Compartido con las empresas petroleras, una vez que se solucionaron crasos errores de transcripción, nombres, etc., incurridos en el primer intento, en el segundo entraron y salieron del Congreso sin ninguna modificación.

Los contratos pasaron y fueron aprobados por la Cámara de Diputados a una velocidad sorprendente. En la Cámara de Senadores fue diferente, ahí demoró varias semanas, en las que se desarrolló un enfrentamiento político entre oficialismo y oposición, que puso en evidencia una serie de aspectos como sustitución de documentos, la participación de abogados extranjeros, etc., que le costaron la cabeza al Presidente (el tercero) de YPFB. Pero los contratos también fueron aprobados sin modificaciones.

Es lo correcto. El Legislativo debe aprobar o rechazar los contratos pero no modificarlos, porque de ser así estaría prácticamente negociando los mismos, que no es su atribución.

Por lo relatado, sería injusto pensar que las maratónicas sesiones de la Cámara Alta sirvieron solo para una disputa eminentemente política. No. En ese tiempo los Senadores también hicieron su tarea. Conjuntamente con los 44 proyectos de ley, aprobando los contratos, remitieron a la Cámara Baja el proyecto de Ley de Desarrollo Sostenible del Sector Hidrocarburos. Ley DSSH, título de esta nota. El proyecto fue aprobado en Diputados y conjuntamente con los 44 proyectos de los contratos, fue remitida al Ejecutivo para su promulgación.

La Ley DSSH, consta de 7 artículos, que con su aplicación benefician a YPFB y permitirán una más fácil y transparente aplicación y comprensión de los Contratos de Operación.

En su Artículo 1, la ley excluye a la actividad extractiva de hidrocarburos de la aplicación de la “alícuota adicional a las utilidades …, etc.” del Artículo 51 bis de la Ley 843. Traducido. Se excluye a los hidrocarburos de la aplicación del surtax. Ese impuesto a la sobre utilidad establecido para los mega campos petroleros.

En todos los Contratos de Operación, en el Anexo F, se establece que la utilidad correspondiente a YPFB, calculada de acuerdo a ese anexo, será aplicable a favor de YPFB una vez que los hidrocarburos hayan sido liberados del suretax de la Ley 843.

Por lo tanto, la Ley DSSH asegura que una parte de las ganancias de los Contratos de Operación pasen a favor de YPFB. Esto es muy importante, porque la Ley de Hidrocarburos y el Decreto Nacionalizador 28701 encomiendan a YPFB el manejo y participación en todas las actividades del sector en su estado actual, además de instruirle el fomentar y participar en la industrialización del gas. Grandes encomiendas, pero ninguna disposición legal le provee de fondos, salvo la sobre tasa a los mega campos por un año que el Decreto Nacionalizador le destinó. Pero esa fuente hay se agotó y al momento YPFB no goza de ninguna fuente de ingresos.

Si bien surtax y la porción de utilidad que podría haber en los contratos es hablar de peras y manzanas, esta claro que al negociar los contratos, se acordó que al eliminar el suretax, parte de las utilidades de cada contrato pasaría a YPFB, de acuerdo al sistema de cálculo establecido en el ahora famoso Anexo F. Así que empecemos a cumplir lo acordado y bendecido por el Congreso.

Los artículos 2 y 3 de la ley están referidos a que los planes de inversión de los contratos deben asegurar la eficiente explotación técnica para garantizar el mercado interno y los compromisos de exportación, definiendo el alcance  del mercado interno.

 Los artículos 3 y 4 se abocan a los costos de operación. Como los contratos contemplan costos a ser devueltos a la compañía petrolera, denominados Costos Recuperables, se define cuáles son recuperables y los no recuperables. Además, instruye la elaboración de un reglamento de costos para su aprobación, estableciendo el principio que sean útiles, utilizables y utilizados.

El artículo 6, establece la periodicidad y tipo de información que debe poner YPFB a disposición pública. La aplicación de este artículo es de fundamental importancia, porque desde la Ley 3058, hace 2 años, el país vive en una falta de información alarmante. El último dato oficial de producción que se tiene es del mes de Octubre de 2006.

Finalmente, el artículo 7, restablece legalmente la obligación de YPFB de certificar y publicar las reservas de petróleo y gas cada año. Este dato de fundamental importancia aclara este misterio. Desde el 2005, no se sabe cuáles son las reservas, porque el informe del 2006 fue airadamente rechazado y de entonces a la fecha no se tiene ningún dato oficial.

Las esperanzas del país están basadas en las reservas. Lector, es como vivir esperanzados en un depósito en un banco, del cual no tenemos estados bancarios desde hace 2 años.

Lo extraordinario, según informa la prensa, es que el proyecto de ley, después de haber estado retenido en el Palacio de Gobierno por cerca de un mes, ha sido retornado al Legislativo con observaciones del Sr. Presidente a cada uno de los artículos. ¿Suena parecido al proceso que sufrió la Ley 3058 verdad? Pero el Congreso del Sr. Evo Morales es muy diferente al del Sr. Mesa, así que no nos hagamos películas sin motivo. Lo razonable es que se encuentren los caminos para promulgar la ley, que será de gran utilidad como se ha descrito anteriormente.

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