Régimen contractual de la nueva Ley de Hidrocarburos  

Julio 2006     

 

Dr. Ramiro Moreno Baldivieso

Abogado, graduado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Mayor de San Andres, La Paz, Bolivia, Master en Leyes de Harvard Law School, Cambridge, Massachussets.

 

La nueva Ley de Hidrocarburos adopta tres formas contractuales a las que los Contratistas deben convertirse en forma obligatoria por mandato del Art. 5º de la Ley.  Estos contratos son los de Producción Compartida (CPC), Contratos de Operación, (CO) y los Contratos de Asociación (CA).  

 

La primera forma contractual establecida en la Ley es el Contrato de Producción Compartida (CPC), por cual el Contratista ejecuta por sus propios medios y exclusivamente por su cuenta y riesgo las actividades de upstream, teniendo el Contratista una participación en la producción en el punto de fiscalización una vez deducidas  las regalías, impuestos y participaciones  establecidas por Ley.  Se deja a negociación entre las partes la participación que tendrá el Contratista, es decir que la Ley no fija de antemano la participación a la que tendrá derecho el Contratista. YPFB tendrá una participación en la producción  cuando se haya determinado la amortización que corresponda al contratista por las inversiones en desarrollo, producción de hidrocarburos y abandono del campo y por el pago de regalías y participaciones.

 

Para establecer los costos en la obtención de los hidrocarburos YPFB efectuará una Auditoría Externa y con base a su resultado se le reconocerá al contratista las inversiones realizadas debiendo las partes acordar un programa de amortización a ser pagadera con la producción del campo.

 

La segunda forma contractual es el Contrato de Operación  (CO)  que existía anteriormente tanto en el D.L. Nº 10127 de 27 de Marzo de 1972 y en la Ley 1194 de 1º de Noviembre de 1990. En este Contrato  el Contratista ejecutará por sus propios medios, cuenta y riesgo y a nombre de YPFB las actividades de upstream, bajo el sistema de retribución, en caso de ingresar a la actividad de explotación. YPFB no asumirá ningún riesgo ni responsabilidad  en los resultados del Contrato siendo el Contratista quien aporte con la totalidad de los capitales, instalaciones, equipos, material, personal, tecnología y otros.   YPFB retribuirá al Contratista por los servicios de operación con un porcentaje de la producción en dinero o en especie.  Esa retribución, cubrirá la totalidad de los costos de operación del Contratista.

 

La tercera forma contractual es el Contrato de Asociación, forma que ya fue conocida anteriormente en la Ley 1194, pero que no tuvo aplicación práctica.  Por este contrato YPFB tiene la opción de asociarse con un Contratista en un Contrato de Operación, solamente que es un contrato derivado de uno de Operación.  En caso de que YPFB ejerciera su opción, este reembolsará al Contratista un porcentaje de los costos directos de exploración del o de los pozos que hubieren resultado productores, de acuerdo con un informe de Auditoria Externa, pudiendo YPFB rembolsar dichos costos en dinero o con parte de la producción, asumiendo sin embargo, YPFB, los beneficios y riesgos que realiza la Asociación en forma proporcional a su participación establecida en el Contrato.

 

Para el Contrato de Producción Compartida se deberá conformar una Junta Directiva integrada por las partes del Contrato con el objeto de supervisar y controlar las operaciones que se ejecuten durante la vigencia del mismo.   Para los contratos de operación y de asociación se crea una unidad de supervisión denominada Unidad de Seguimiento y Control, integrada por YPFB y el Contratista, debiendo sus atribuciones y facultades ser reglamentadas mediante Decreto Supremo.

 

Es importante remarcar que la Ley establece la obligatoriedad de que los Contratos  de Producción Compartida, Operación, Asociación y sus modificaciones deberán ser autorizados y aprobados por el Congreso Nacional en cumplimiento del Art. 59 atribución 5ª de la Constitución Política del Estado de Bolivia, situación que no se tenía anteriormente ya que la interpretación del referido Art. 59 atribución 5ª lleva a tomar diferentes posiciones y que desde mi particular punto de vista considero que no es necesario dicha aprobación, sin embargo, hay que tomar en cuenta para futuros contratos que estos deberán ser aprobados por el Congreso Nacional, con todas las consecuencias políticas que el caso implica.

 

EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

 

La Ley de Hidrocarburos 3058, clasifica las actividades hidrocarburíferas en: 

a)       Exploración

b)       Explotación

c)       Refinación

d)       Industrialización

e)       Transporte y Almacenaje

f)         Comercialización

g)       Distribución de Gas Natural por Redes

 

Estas actividades son de interés y utilidad pública por lo que gozan de la protección del Estado.

 

La Ley autoriza que previa a la exploración y explotación se pueda realizar actividades de reconocimiento superficial, por el cual cualquier persona, puede realizar estudios topográficos, geológicos, geofísicos, geoquímicos, prospección sísmica y perforación de pozos para fines geofísicos.  Estas actividades pueden ser realizadas en áreas bajo contrato o en áreas libres, pero deben tener la autorización del Ministerio de Hidrocarburos. Dichos trabajos de reconocimiento superficial no conceden ninguna clase de derecho al ejecutante ni mucho menos prioridad para suscribir posteriores contratos sobre hidrocarburos.

 

En términos de exploración y explotación la Ley de Hidrocarburos delega al poder ejecutivo para que mediante Decreto Supremo divida el territorio de Bolivia en parcelas que conformarán las áreas del Contrato, tanto en zonas tradicionales como no tradicionales, el área de un contrato, estará conformada por una extensión de 40 parcelas en zonas tradicionales y 400 parcelas en zonas no tradicionales.  En su contexto proteccionista para el Estado, tiene la facultad de reservarse áreas de interés hidrocarburíferos tanto en zonas tradicionales como en no tradicionales a favor de YPFB, para que desarrolle sus actividades, lo interesante es que pueda hacerlas por sí o  mediante asociación.  Las áreas serán otorgadas y concedidas a YPFB y adjudicadas de manera directa.

 

Para la adjudicación de áreas del contrato, al igual que la Ley anterior la Ley 3058, establece que serán adjudicadas mediante Licitación Pública internacional, le corresponde al Ministerio de Hidrocarburos la Licitación de Areas tomando criterios de las unidades de trabajo, el pago de u n bono a la firma del contrato a favor del TGN, el pago de una participación adicional fijada también a favor del TGN, el pago de una participación en las utilidades después de impuestos, y los porcentajes de participación del titular en la producción.

 

El plazo inicial de exploración no puede ser mayor a siete años y en la zona no tradicional de diez años de la siguiente manera.

 

Zona Tradicional                                 Zona No Tradicional

Fase 1:  Años 1 al 3                                            Fase 1: años 1 al 5

Fase 2:  Años 4 y 5                                              Fase 2:  Años 6 al 8

Fase 3: Años 6 y 7                                               Fase 3: Años 9 y 10

 

Se establece la política de devolución de áreas cuya extensión sea mayor a diez parcelas, al finalizar la Fase 1, se debe devolver menos del 20% del área original de exploración en exceso de diez parcelas.  Al finalizar la Fase 2 se debe devolver no menos del 30% del área original en exceso de diez parcelas, y al finalizar la Fase 3 se deberá devolver el 100% del área restante, siempre y cuando no se haya hecho un descubrimiento  comercial o no este haciendo uso del periodo de refinación.  La ley prevé que si se declarase uno o más descubrimientos comerciales, el contratista puede acceder a un periodo adicional, con una duración de hasta siete años, desde la finalización de la Fase 3, conservando hasta el 30% del área original.  La declaratoria de comercialidad le corresponde al contratista ante YPFB siendo obligación del contratista, presentar dentro de los siguientes dos años el Plan de Desarrollo del campo y deberá desarrollar el campo dentro el plazo de cinco años.

 

Con relación a los reservorios compartidos no existen cambios y se sujeta a los usos y costumbres que sobre la materia existe.

Cerrar Ventana