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La orientación que tenia la anterior ley contrasta
fundamentalmente con la actual ley No. 3058. En efecto,
en el escenario de la ley anterior no solamente se
adoptaba como modelo único contractual al contrato de
riesgo compartido, la forma de adjudicación de áreas
mediante licitación internacional, la libre importación,
exportación y comercialización de hidrocarburos y sus
productos, el pago de regalías (18% par los
hidrocarburos nuevos y 50% para los hidrocarburos
existentes), sino el propósito fundamental era de tener
una ley que tienda a flexibilizar y reducir
procedimientos de tal manera que se tenga una norma
competitiva con relación a otros países productores que
recibían mayores inversiones precisamente debido a que
el escenario de los negocios en esa época era
diferente. Además se necesitaba contar con un conjunto
de normas que complementen y compatibilicen con las
reformas económico- estructurales que se estaban
llevando a cabo en Bolivia como consecuencia de lo que
se llamo “proceso de capitalización” y que desembocó en
la transformación y venta de las acciones de las
principales empresas estatales monopolísticas a favor de
inversionistas privados nacionales y extranjeros.
De igual manera, la ley anterior tenia como objetivos
primarios los relacionados con una mayor apertura en las
actividades de exploración y explotación (upstream) a la
iniciativa privada utilizando el modelo contractual de
los contratos de riesgo compartido, el ingreso al
negocio petrolero mediante la nominación de áreas con la
consiguiente licitación internacional utilizando como
referencia de la actividad, las “unidades de trabajo” UT
despojadas de su valoración en moneda, la
clasificación en hidrocarburos nuevos y existentes, y la
redistribución de los impuestos y regalías.
En cambio en la actual Ley 3058 se reafirma que las
actividades de los hidrocarburos se realizarán de
acuerdo con las disposiciones de la Constitución
Política del Estado quedando sometidas a su normativa,
todas las personas naturales y jurídicas sean nacionales
o extranjeras, que realizan o realicen actividades en el
sector de los hidrocarburos (Art.1º.). Les reconoce al
gas natural y a los demás hidrocarburos como recursos
estratégicos que coadyuvan al desarrollo económico y
social del país y a la política exterior encaminada
hacia el logro de una salida útil y soberana al Océano
Pacífico.
Un aspecto que ha suscitado comentarios y debates no
solo técnicos sino políticos, es el relacionado con el
art. 5 referido a la propiedad de los hidrocarburos y la
conversión obligatoria de los contratos a una de las
tres modalidades que establece la Ley. En efecto, la Ley
reproduce en su integridad el resultado el Referéndum
Vinculante de 18 de Julio de 2004. Adicionalmente
también dispone que los titulares que tengan suscritos
contratos de riesgo compartido y los que hubieran
obtenido licencias y concesiones bajo la ley anterior,
deben convertirse obligatoriamente a las tres
modalidades establecidas en la Ley, a cuyo efecto otorga
un plazo de 180 días desde la vigencia de la misma.
Las elecciones de Julio de 2002 dieron como ganador al
candidato Gonzalo Sánchez de Lozada quien no contaba
con suficientes parlamentarios como para tener mayoría
en el congreso que le asegurara la gobernabilidad, para
lo cual tuvo que conformarse una alianza política
dejando de lado en aquel entonces en la oposición al
partido del MAS. Este partido conjuntamente con
organizaciones cívicas y campesinos de la parte
occidental del país, promovieron una serie de protestas
sociales que luego derivaron en una situación de crisis
política insostenible, con graves enfrentamiento con la
policía y las fuerzas armadas habiendo dado como
resultado la renuncia forzada del presidente
constitucional y, asuma por sucesión prevista en la
Constitución Política del Estado, el Vicepresidente
Carlos D. Mesa.
Uno de los puntos de la agenda política del nuevo
presidente (Carlos D. Mesa Gisbert) fue la convocatoria
a un referéndum nacional vinculante. Entre los puntos de
la consulta se encontraba la toda una política de los
hidrocarburos y por supuesto una nueva ley de
hidrocarburos. Luego del resultado del referéndum
tremendamente favorable para el gobierno, y en lo
referente a lo que sería la nueva ley de hidrocarburos,
el poder ejecutivo tomo la iniciativa y envío un
proyecto de ley que en su partes sobresalientes contaba
con un aumento de las regalías e impuestos en forma
progresiva hasta alcanzar un 50 %, se respetaban los
contratos firmados a la luz de la ley 1689, no se exigía
la migración obligatoria hacia otras formas
contractuales, se realizaba una nueva distribución del
impuesto especifico a los hidrocarburos, y otros
aspectos menores. Lamentablemente, luego de varias
versiones y modificaciones a los proyectos de ley, no
hubo un acuerdo sobre un texto único y por el contrario,
se impuso un proyecto alternativo por parte de la
oposición congresal lid erizada por el partido del MAS
cuyo texto es el actual que se encuentra contenido en la
Ley 3058 de 17 de Mayo de 2006.
Se puede afirmar que la ley actual No. 3058, es producto
de un proceso que fue de menos a mas donde primaron
abundantemente criterios políticos resaltando
frecuentemente el dominio de los hidrocarburos por
parte del Estado con consonancia con los principios
establecidos en el art. 139 de la Constitución Política
del Estado, y la reinserción del control del Estado
sobre los hidrocarburos a través de la empresa estatal
YPFB, es decir que toda la actividad se realiza por
medio de YPFB. Según lo dispone el.
17º. En efecto, el referido
Art. 17º señala que la política de hidrocarburos será
ejercitada dentro del marco de la política nacional de
hidrocarburos (Art. 9), es decir que en la actividad
hidrocarburífera, el uso, goce y disposición de los
recursos naturales hidrocarburíferos, se ejecuta en el
marco de la Política Nacional de Hidrocarburos. Este
marco esta explicado a lo largo de todo el citado Art.17
en el que las actividades tanto de upstream – downstream
- meatstream, es decir que las actividades de:
-
exploración, explotación, comercialización, transporte,
almacenaje, refinación e industrialización de los
hidrocarburos y sus derivados corresponden al Estado
-
Actividad de comercialización, en el mercado interno de
los productos derivados de los hidrocarburos.
-
Actividad de comercialización para exportación de Gas
Natural,
-
Actividad de comercialización para exportación de
petróleo crudo, condensado, gasolina natural y Gas
Licuado de Petróleo (GLP),
-
La actividad de comercialización para exportación de
productos refinados de petróleo y productos derivados
del Gas Natural.
-
La importación de hidrocarburos será realizada por YPFB.
-
La refinación, almacenaje, industrialización,
transporte, y distribución de gas natural por redes,
Para todas estas actividades, la ley prevé de forma
obligatoria la participación de YPFB, con la
particularidad de que dichas actividades será realizadas
por YPFB mediante contratos con personas individuales o
colectivas, públicas o privadas o asociado con ellas,
quedando sujetas dichas actividades a la reglamentación
correspondiente usualmente realizadas mediante Decretos
Supremos a iniciativa, tanto del Ministerio de
Hidrocarburos en cumplimiento de la Política Nacional de
Hidrocarburos o de la propia empresa YPFB. |