La nueva Ley de Hidrocarburos, sus características más relevantes  

Mayo 2006     

 

Dr. Ramiro Moreno Baldivieso

Abogado, graduado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Mayor de San Andres, La Paz, Bolivia, Master en Leyes de Harvard Law School, Cambridge, Massachussets.

 

La orientación  que tenia la anterior ley contrasta fundamentalmente con la actual ley No. 3058.  En efecto, en el escenario de la ley anterior no solamente se adoptaba como modelo único contractual al contrato de riesgo compartido, la forma de adjudicación de áreas mediante licitación internacional, la libre importación, exportación y comercialización de hidrocarburos y sus productos, el pago de regalías  (18% par los hidrocarburos nuevos y 50% para los hidrocarburos existentes),  sino el propósito fundamental era de tener una ley que tienda a flexibilizar y reducir procedimientos de tal manera que se tenga una norma competitiva  con relación a otros países productores que recibían mayores inversiones precisamente debido a que el escenario de los negocios en  esa época era diferente. Además se necesitaba contar con un conjunto de normas que complementen y compatibilicen con las reformas económico- estructurales que se estaban llevando a cabo en Bolivia como consecuencia de lo que se llamo “proceso de capitalización” y que desembocó en la transformación y venta de las acciones de las principales empresas estatales monopolísticas a favor de inversionistas privados nacionales y extranjeros.

De igual manera, la ley anterior tenia como objetivos primarios los relacionados con una mayor apertura en las actividades de exploración y explotación (upstream) a la iniciativa privada utilizando el modelo contractual de los contratos de riesgo compartido, el ingreso al negocio petrolero mediante la nominación de áreas con la consiguiente licitación internacional utilizando como referencia de la actividad, las “unidades de trabajo” UT despojadas de su valoración en  moneda,  la clasificación en hidrocarburos nuevos y existentes, y la redistribución de los impuestos y regalías.

En cambio en la actual Ley 3058 se  reafirma que las actividades de los hidrocarburos se realizarán de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Política del Estado quedando sometidas a su normativa, todas las personas naturales y jurídicas sean nacionales o extranjeras, que realizan o realicen actividades en el sector de los hidrocarburos (Art.1º.). Les reconoce al gas natural y a los demás hidrocarburos como recursos estratégicos que coadyuvan al desarrollo económico y social del país y a la política exterior encaminada hacia el logro de una salida útil y soberana al Océano Pacífico.   

Un aspecto que ha suscitado comentarios y debates no solo técnicos sino políticos, es el relacionado con el art. 5 referido a la propiedad de los hidrocarburos y la conversión obligatoria de los contratos a una de las  tres modalidades que establece la Ley. En efecto, la Ley reproduce en su integridad el resultado el Referéndum Vinculante de 18 de Julio de 2004. Adicionalmente también dispone que los titulares que tengan suscritos contratos de riesgo compartido y los que hubieran obtenido licencias y concesiones bajo la ley anterior, deben convertirse obligatoriamente a las tres modalidades establecidas en la Ley, a cuyo efecto otorga un plazo de 180 días desde la vigencia de la misma.

Las elecciones de Julio de 2002 dieron como ganador al candidato Gonzalo Sánchez  de Lozada quien no contaba con suficientes parlamentarios como para tener mayoría en el congreso que le asegurara la gobernabilidad, para lo cual tuvo que conformarse una alianza política dejando de lado en aquel entonces en la oposición al partido del MAS. Este partido conjuntamente con organizaciones cívicas y campesinos de la parte occidental del país, promovieron una serie de protestas sociales que luego derivaron en una situación de crisis política insostenible, con graves enfrentamiento con la policía y las fuerzas armadas habiendo dado como resultado la renuncia forzada del presidente constitucional y, asuma por sucesión prevista en la Constitución Política del Estado, el Vicepresidente Carlos D. Mesa.

Uno de los puntos de la agenda política del nuevo presidente (Carlos D. Mesa Gisbert) fue la convocatoria a un referéndum nacional vinculante. Entre los puntos de la consulta se encontraba la toda una política de los hidrocarburos y por supuesto una nueva ley de hidrocarburos. Luego del resultado del referéndum tremendamente favorable para el gobierno, y en lo referente a lo que sería la nueva ley de hidrocarburos,  el poder ejecutivo tomo la iniciativa y envío un proyecto de ley que en su partes sobresalientes contaba con un aumento de las regalías e impuestos en forma progresiva hasta alcanzar un 50 %, se respetaban los contratos firmados a la luz de la ley 1689, no se exigía la migración obligatoria hacia otras formas contractuales, se realizaba una nueva distribución del impuesto especifico a los hidrocarburos, y otros aspectos menores. Lamentablemente, luego de varias versiones y modificaciones a los proyectos de ley, no hubo un acuerdo sobre un texto único y por el contrario, se impuso un proyecto alternativo por parte de la oposición congresal lid erizada por el partido del MAS cuyo texto es el actual que se encuentra contenido en la Ley 3058 de 17 de Mayo de 2006.

Se puede afirmar que la ley actual No. 3058, es producto de un proceso que fue de menos a mas donde primaron abundantemente criterios políticos resaltando frecuentemente el dominio de los hidrocarburos por  parte del Estado con consonancia con los principios establecidos en el art. 139 de la Constitución Política del Estado, y la reinserción del control del Estado sobre los hidrocarburos a través de la empresa estatal YPFB, es decir que toda la actividad se realiza por medio de YPFB. Según lo dispone el.  17º.  En efecto, el referido Art. 17º señala que la política de hidrocarburos será ejercitada dentro del marco de la política nacional de hidrocarburos (Art. 9), es decir que en la actividad hidrocarburífera, el uso, goce y disposición de los recursos naturales hidrocarburíferos, se ejecuta en el marco de la Política Nacional de Hidrocarburos. Este marco esta explicado a lo largo de todo el citado Art.17 en el que las actividades tanto de upstream – downstream - meatstream, es decir que las actividades de:

 

-          exploración, explotación, comercialización, transporte, almacenaje, refinación e industrialización de los hidrocarburos y sus derivados corresponden al Estado

-          Actividad de comercialización, en el mercado interno de los productos derivados de los hidrocarburos.

-          Actividad de comercialización para exportación de Gas Natural,

-          Actividad de comercialización para exportación de petróleo crudo, condensado, gasolina natural y Gas Licuado de Petróleo (GLP),

-          La actividad de comercialización para exportación de productos refinados de petróleo y productos derivados del Gas Natural.

-          La importación de hidrocarburos  será realizada por YPFB.

-          La refinación, almacenaje, industrialización, transporte, y distribución de gas natural por redes,

 

Para todas estas actividades, la ley prevé de forma obligatoria la participación de YPFB, con la particularidad de que dichas actividades será realizadas por YPFB mediante contratos con personas individuales o colectivas, públicas o privadas o asociado con ellas, quedando sujetas dichas actividades a la reglamentación correspondiente usualmente realizadas mediante Decretos Supremos a iniciativa, tanto del Ministerio de Hidrocarburos en cumplimiento de la Política Nacional de Hidrocarburos o de la propia empresa YPFB.

Cerrar Ventana