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Desde el punto de vista académico, el proceso de
capitalización fue objeto de numerosos análisis por
estudiosos en la materia, tanto en Bolivia como fuera de
ella.
Dicho proceso llamó la atención, porque partiendo de una
base eminentemente jurídico-societaria, se llegó a una
distribución de acciones en forma igualitaria entre el
capitalizador y dos componentes heterogéneos: todos los
bolivianos mayores de edad al 31 de diciembre de 1995
y los trabajadores que aportaron con sus beneficios
sociales para la conformación de una Sociedad de
Economía Mixta (SAM), regulada por el Código de
Comercio, para luego ser transformada en Sociedad
.Anónima.
La administración de la sociedad fue deferida por ley en
favor del proponente capitalizador y no así por el
control accionario mayoritario como normalmente sucede
en las sociedades anónimas: Fue la Ley de Capitalización
la que otorgó al proponente capitalizador la mayoría de
directores. De tal manera que le permitió controlar el
Directorio y al mismo tiempo administrar la sociedad
mediante un contrato de administración. Este modelo es
original. Difiere de aquel modelo planteado por los
profesores norteamericanos Bearle y Jeans, en el cual
los inversores (accionistas) y los controladores
(administradores) están separados de la sociedad; es
decir, los inversores no se inmiscuyen en temas de
administración, y los administradores solamente tienen
la misión de administrar eficientemente para lograr que
las acciones adquieran un mayor valor.
Así nos aproximamos a un análisis muy particular por
cierto, en sentido de que la Capitalización fue un acto
de una connotación jurídica prevalente (jurídica antes
de política). Se utilizaron los mecanismos jurídicos del
Código de Comercio al transformar un conjunto de
empresas estatales en Sociedades de Economía Mixta y
posteriormente en verdaderas Sociedades Anónimas,
siempre bajo la égida del Código de Comercio,
manteniendo las características de toda sociedad anónima
en lo que se refiere al capital, las acciones y la
responsabilidad limitada de los accionistas.
Es común en toda sociedad anónima la confrontación entre
inversionistas (propietarios de las acciones) con los
controladores (administradores). Los primeros, tratan de
obtener el mayor rendimiento de sus inversiones con
mayor eficiencia y performance del parte de los
administradores. Éstos deberán esforzarse y conducirse
con toda diligencia para cumplir con la maximización
del valor de las acciones y aislar la posibilidad de que
pudieran ser blanco de una adquisición hostil (Hostile
takeover). Si el análisis lo trasladamos a las
empresas capitalizadas, tenemos que el proponente
capitalizador pagó por las acciones un determinado monto
y por efecto de la ley controla el Directorio con una
mayoría de directores a su favor.
Desde el punto de vista estrictamente societario, el
control de una sociedad se lo asume cuando se tiene la
mayoría de las acciones, lo que a su vez permite contar
con mayor cantidad de directores.
Si desde el punto de vista societario el Gobierno de
Bolivia por si o a través de una de sus instituciones
resolviera adquirir del capitalizador, un porcentaje de
tal manera que le permita tener el control del
Directorio, es decir que la mayoría de directores sea
controlada por el Estado por la adquisición/compra de
acciones del capitalizador, nos encontraríamos ante una
figura diferente, pues el Estado tendría el control del
Directorio, estableciendo las políticas empresariales a
seguir, y por tanto tendría mayoría accionaria, con lo
que se convertiría en propietario directo de las
sociedades capitalizadas. Sin embargo, surgiría un
potencial inconveniente referente a la administración o
manejo de la sociedad: este manejo mediante una profunda
reformulación del contrato de administración, podría
quedar en manos del capitalizador pero, siempre bajo el
control de los directores estatales mayoritarios.
Desde luego que esta propuesta ha merecido en diferentes
círculos de análisis también numerosas observaciones e
interrogantes; sin embargo, podemos afirmar que si por
la vía de origen se transfirieron acciones otorgándoles
el control de las empresas capitalizadas. Considero
también que por la misma vía, es decir, a través de la
transferencia del capitalizador al Estado, es posible
recuperar el control de las empresas capitalizadas por
el Estado.
Como mencioné en la primera parte, una toma de control
empresarial no siempre es corriente. Surgen muchas
interrogantes que podemos afirmar se traducen en
dificultades de orden jurídico, económico-financiero y
técnico. Dentro de lo primero tenemos una incipiente
cultura de transacciones de acciones que no están dadas
a través de la utilización del mecanismo de la Bolsa,
sino a través de ofertas restringidas y particulares.
La posible compra de acciones por el Estado puede hacer
que el capitalizador se oponga a ésta, creando una
apariencia de imposibilidad de la operación; sin
embargo, conforme al origen de la operación jurídica de
la capitalización que tuvo por objeto la
adquisición del 50 por ciento en licitación, ésta
resulta muy posible ofertándole al capitalizador un
determinado valor que pueda ser atractivo para éste, ya
que dichas acciones se encuentran inscritas en Registro
Nacional de la Bolsa de Valores, y por tanto cotizadas
para su transacción en el Mercado de Valores sin que
exista impedimento legal tanto en la Ley de
Capitalización como en disposiciones conexas. En efecto,
en la Ley de Capitalización, la prohibición de
adquisición de acciones sólo alcanza al capitalizador y
no a la inversa, es decir, el Estado Boliviano tiene la
libertad de adquirir dichas acciones.
Dentro del mecanismo de Bolsa, se puede implementar lo
que se conoce con el nombre de Oferta Pública de
adquisición de Acciones (OPA) que persigue tomar el
control mayoritario mediante una oferta de compra, de
acciones, y que ciertos entes reguladores no arguyan la
falta de regulación, pues ésta fluye de la oferta y de
la demanda. En otras latitudes no es suficiente la
negativa a la enajenación de acciones por parte del
propietario, si no que se tiene que velar por los
intereses de los propietarios de las acciones, quienes
pueden verse beneficiados por la adquisición de un mayor
valor de éstas.
Por otra parte, la dificultad económico-financiera
estaría avizorada por no tener capacidad económica para
adquirir las acciones; sin embargo, se debería tomar en
cuenta los recursos del Fondo de Capitalización
Colectiva, manejados por las AFP y que pasarían a YPFB
en su refundación.
Finalmente, la dificultad técnica no insalvable, se
refiere al manejo moderno de la empresa para hacerla
competitiva y que coexista en buenas condiciones
respecto de otras, sin convertirse en botín político,
clientelismo y nido de corrupción. Si se piensa en
refundar YPFB, se debería adoptar el modelo excluyente
de influencia política, aislando la posibilidad de
acceder a cargos importantes mediante favoritismo
político; más bien, deberían llegar los más capaces,
idóneos, y sin antecedentes de corrupción o casos
parecidos. |