Capitalización y control de hidrocarburos  

Octubre 2006     

 

Dr. Ramiro Moreno Baldivieso

Abogado, graduado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Mayor de San Andres, La Paz, Bolivia, Master en Leyes de Harvard Law School, Cambridge, Massachussets.

 

Desde el punto de vista académico, el proceso de capitalización fue objeto de numerosos análisis por estudiosos en la materia, tanto en Bolivia como fuera de ella.

 

Dicho proceso llamó la atención, porque partiendo de una base eminentemente jurídico-societaria, se llegó a una distribución de acciones en forma igualitaria entre el capitalizador y dos componentes heterogéneos: todos los bolivianos mayores de edad al 31 de diciembre de 1995  y  los trabajadores que aportaron con sus beneficios sociales para la conformación de una Sociedad de Economía Mixta (SAM), regulada por el Código de Comercio, para luego ser transformada en Sociedad .Anónima.

 

La administración de la sociedad fue deferida por ley en favor del proponente capitalizador y no así por el control accionario mayoritario como normalmente sucede en las sociedades anónimas: Fue la Ley de Capitalización la que otorgó al proponente capitalizador la mayoría de directores. De tal manera que le permitió controlar el Directorio y al mismo tiempo administrar la sociedad mediante un contrato de administración. Este modelo es original. Difiere de aquel modelo planteado por los profesores norteamericanos Bearle y Jeans, en el cual los inversores (accionistas) y los controladores (administradores) están separados de la sociedad; es decir, los inversores no se inmiscuyen en temas de administración, y los administradores solamente tienen la misión de administrar eficientemente para lograr que las acciones adquieran un mayor valor.

 

Así nos aproximamos a un análisis muy particular por cierto, en sentido de que la Capitalización fue un acto de una connotación jurídica prevalente (jurídica antes de política). Se utilizaron los mecanismos jurídicos del Código de Comercio al transformar un conjunto de empresas estatales  en Sociedades de Economía Mixta y posteriormente en verdaderas Sociedades Anónimas, siempre bajo la égida del Código de Comercio, manteniendo las características de toda sociedad anónima en lo que se refiere al capital, las acciones y la responsabilidad limitada de los accionistas.

 

Es común en toda sociedad anónima la confrontación entre inversionistas (propietarios de las acciones) con los controladores (administradores). Los primeros, tratan de obtener el mayor rendimiento de sus inversiones con mayor eficiencia y performance del parte de los administradores. Éstos deberán esforzarse y conducirse con toda diligencia  para cumplir con la maximización del valor de las acciones y aislar la posibilidad de que pudieran ser blanco de una adquisición hostil (Hostile takeover). Si el análisis lo trasladamos a las empresas capitalizadas, tenemos que el proponente capitalizador pagó por las acciones un determinado monto y por efecto de la ley controla el Directorio con una mayoría de directores a su favor.

 

Desde el punto de vista estrictamente societario, el control de una sociedad se lo asume cuando se tiene la mayoría de las acciones, lo que a su vez permite contar con mayor cantidad de directores.

 

Si desde el punto de vista societario el Gobierno de Bolivia por si  o a través de una de sus instituciones resolviera adquirir del capitalizador, un porcentaje de tal manera que le permita tener el control del Directorio, es decir que la mayoría de directores sea controlada por el Estado por la adquisición/compra de acciones del capitalizador, nos encontraríamos ante una figura diferente, pues el Estado tendría el control del Directorio, estableciendo las políticas empresariales a seguir, y por tanto tendría mayoría accionaria, con lo que se convertiría en propietario directo de las sociedades capitalizadas. Sin embargo, surgiría  un  potencial inconveniente referente a la administración  o manejo de la sociedad: este manejo mediante una profunda reformulación del contrato de administración, podría quedar en manos del capitalizador pero, siempre bajo el control de los directores estatales mayoritarios.

 

Desde luego que esta propuesta ha merecido en diferentes círculos de análisis también numerosas observaciones e interrogantes; sin embargo, podemos afirmar que si por la vía de origen se transfirieron acciones otorgándoles el control de las empresas capitalizadas. Considero también que por la misma vía, es decir, a través de la transferencia del capitalizador al Estado, es posible recuperar el control de las empresas capitalizadas por el Estado.

 

Como mencioné en la primera parte, una toma de control empresarial no siempre es corriente. Surgen muchas interrogantes que podemos afirmar se traducen en dificultades de orden jurídico, económico-financiero y técnico. Dentro de lo primero tenemos una incipiente cultura de transacciones de acciones que no están dadas a través de la utilización del mecanismo de la Bolsa, sino a través de ofertas restringidas y particulares.

 

La posible compra de acciones por el Estado puede hacer que el capitalizador se oponga a ésta, creando una apariencia de imposibilidad de la operación; sin embargo, conforme al origen de la operación jurídica de la capitalización que tuvo por objeto la adquisición del 50 por ciento en licitación, ésta resulta muy posible ofertándole al capitalizador un determinado valor que pueda ser atractivo para éste, ya que dichas acciones se encuentran inscritas en Registro Nacional de la Bolsa de Valores, y por tanto cotizadas para su transacción en el Mercado de Valores sin que exista impedimento legal tanto en la Ley de Capitalización como en disposiciones conexas. En efecto, en la Ley de Capitalización, la prohibición de adquisición de acciones sólo alcanza al capitalizador y no a la inversa, es decir, el Estado Boliviano tiene la libertad de adquirir dichas acciones.

 

Dentro del mecanismo de Bolsa, se puede implementar lo que se conoce con el nombre de Oferta Pública de adquisición de Acciones (OPA) que persigue tomar el control mayoritario mediante una oferta de compra, de acciones, y que ciertos entes reguladores no arguyan la falta de regulación, pues ésta fluye de la oferta y de la demanda. En otras latitudes no es suficiente la negativa a la enajenación de acciones por parte del propietario, si no que se tiene que velar por los intereses de los propietarios de las acciones, quienes pueden verse beneficiados por la adquisición de un mayor valor de éstas.

 

Por otra parte, la dificultad económico-financiera estaría avizorada por no tener capacidad económica para adquirir las acciones; sin embargo, se debería tomar en cuenta los recursos del Fondo de Capitalización Colectiva, manejados por las AFP y que pasarían a YPFB en su refundación.

 

Finalmente, la dificultad técnica no insalvable, se refiere al manejo moderno de la empresa para hacerla competitiva y que coexista en buenas condiciones respecto de otras, sin convertirse en botín político, clientelismo y nido de corrupción. Si se piensa en refundar YPFB, se debería adoptar el modelo excluyente de influencia política, aislando la posibilidad de acceder a cargos importantes mediante favoritismo político; más bien, deberían llegar los más capaces, idóneos, y sin antecedentes de corrupción o casos parecidos.

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