Reglas claras, estables y simples, demandan para la minería
Teddy Cuentas
Abogado de profesión, fundador de la Asociación de Abogados Mineros Latinoamericanos (AMLA);
PERFIL
Abogado de profesión, fundador de la
Asociación de Abogados Mineros
Latinoamericanos (AMLA); Co-autor del código
de minería de la República de Bolivia (Ley
1777 de 17 de marzo de 1.997); consultor del
Banco Mundial para la elaboración del Código
de Minería de la República del Ecuador y
miembro del equipo negociador del contrato
con la firma Lithium Corporation para la
explotación de los recursos evaporíticos del
Salar de Uyuni.
EP.- Es verdad que Bolivia no ha superado
su minería de subsistencia?
TC: El territorio boliviano es conocido
internacionalmente por su considerable
potencial geológico. No obstante, resulta
paradójico constatar la escasa exploración
sistemática existente y la falta de
proyectos de importancia internacional en
comparación con otros países de la Región,
incluidos aquellos sin una tradición minera
como la boliviana.
Con excepción de algunos proyectos como Kory,
Kollo; San Cristóbal; San Vicente; San
Bartolomé y algunos de menor envergadura, la
minería boliviana, desde los tiempos de la
colonia española, se ha caracterizado por un
enfoque predominantemente extractivista, de
escalas menores de producción, métodos
primarios de laboreo minero, creciente
rezago tecnológico, ausencia de criterios de
gestión empresarial y poca o casi ninguna
consideración del cuidado del medio ambiente
en las operaciones de subsistencia.
Bolivia mantiene su perfil de país con altas
posibilidades de desarrollo minero pero con
una industria incipiente que no ha podido
superar las barreras de un subdesarrollo
endémico no solo desde el punto de vista
económico, sino también social. Así, es
considerada una de las regiones más pobres
de América Latina.
EP.- Cómo debería incentivarse la minería
en Bolivia?
TC: El mejor incentivo para cualquier
industria y particularmente de la minera es
el establecimiento de reglas claras,
estables y simples que traduzcan una
política sostenida y bien definida de acceso
y explotación de los recursos naturales no
renovables, en el marco del principio del
desarrollo sostenible.
De poco o nada sirven declaraciones de
garantía a las inversiones públicas o
privadas, nacionales o extranjeras sí, en la
práctica, no se asegura el respeto a los
derechos otorgados, sea desde el punto de
vista contractual o bajo el régimen
concesionario.
Pretender que sólo el Estado esté en la
capacidad de encarar proyectos mineros de
largo alcance, uso intensivo de capital de
riesgo, tecnologías limpias y manejo
gerencial, significa incurrir en un equívoco
en el que no incurre ningún país con visión
de futuro.
EP.- Bolivia parece estar en una
coyuntura que la presiona a vender todo, su
gas, su litio, su zinc, etc., ¿Cómo observa
esta dinámica dentro del sector minero?
TC: La coyuntura actual del sector minero a
partir del año 2006 aproximadamente es un
creciente incremento de los precios de los
minerales y metales en el mercado
internacional, al punto de haberse llegado a
niveles récord en toda la vida institucional
boliviana.
Cuando se presentan circunstancias tan
excepcionalmente favorables, cualquier país
procura aprovecharlas y procura obtener el
mayor rédito de esa coyuntura favorable de
precios. Para ello, no es suficiente
declarar que tenemos minerales y metales en
cantidades y proporciones industriales sino
contar efectivamente con reservas positivas,
debidamente certificadas que permitan
transacciones en los mercados
internacionales favorables para el conjunto
del país.
Consecuentemente, definir como política de
Estado que la meta del país debe ser el
crecimiento de su producción para generar
los ingresos necesarios que mejoren la
calidad de vida de los bolivianos, no
significa responder a una presión de vender
todo sino a una estrategia de desarrollo que
todo país propende o debería propender. Lo
dramático es que con una coyuntura de
precios altos mantengamos niveles de
producción casi artesanales, con excepción
de sólo algunos proyectos a los que hice
mención anteriormente.
EP.- Bolivia tiene que apostar a vender
su litio a grandes consorcios?
TC: El tema del litio es altamente complejo
y, lamentablemente, se presta a la
especulación no sólo económica sino también
política. No se trata de apostar a vender el
litio a los grandes consorcios. Se trata de
manejar con seriedad, responsabilidad y
profesionalidad los retos que a veces
algunos minerales o metales como el litio
presentan a un país.
En el contexto nacional, nos encontramos con
declaraciones respecto a la existencia de
las más grandes reservas del mundo. No
obstante, ninguna declaración menciona la
existencia de estudios de factibilidad
serios y confiables que certifiquen
efectivamente la existencia probada de tales
reservas y volúmenes.
Recientes declaraciones hacen mención a un
proyecto piloto con una inversión de 8
millones de dólares con una producción de 40
Toneladas de carbonato de litio/mes para de
allí saltar a una planta industrial con una
inversión de $us. 400 a 500 millones,
empero, no se dice si existe probada y
certificadamente las reservas suficientes
para la producción a nivel industrial. En
otros términos, antes de encarar el
funcionamiento de plantas piloto y
particularmente industriales, corresponde
certificar claramente las reservas positivas
existentes y en función de ellas diseñar el
tamaño y la capacidad de las plantas.
Otros países de la región desde hace mucho
tiempo vienen encarando un desarrollo
sostenido de sus recursos evaporíticos
ligados contractualmente a los grandes
consorcios pero generando ingresos y
abriendo perspectivas de mayor desarrollo.
Así, Chile, viene explotando el Salar de
Atacama en el marco de un contrato de
inversión con la alemana Chemetall y la
Sociedad Química de Chile (privada). La
Argentina ha tomado el liderazgo en la
exploración de todos sus salares y ha
logrado interesar al mayor número de
empresas junior que a la fecha se encuentran
en distintas fases de exploración.
En síntesis, frente a la creciente demanda
de litio, pero también de magnesio, potasio
y otros minerales evaporíticos, Bolivia está
ante la disyuntiva de repetir su frustración
por su aversión política a la inversión
extranjera o de aprovechar racionalmente sus
recursos.
EP.- El país está en condiciones de
procesar su litio, sin la inversión de
terceros países?
TC: El mercado internacional es un verdadero
oligopolio, es decir, una industria manejada
a nivel mundial por un reducido número de
empresas. La opción es elegir entre un
Estado compitiendo con grandes consorcios o
asociarse con ellas para insertarse en el
complejo trama no sólo de la explotación del
litio y otros recursos evaporíticos, sino en
la producción y comercialización de
productos y subproductos con alto valor
agregado.
En rigor, no se trata de la inversión de
terceros países sino de empresas del más
alto nivel internacional interesadas en
observar las políticas de los países con
potencialidad de explotación e
industrialización de estos recursos a nivel
mundial para invertir en ellos. Todos los
países exitosos en desarrollar su industria
minera o de otros recursos no renovables han
optado por celebrar contratos de inversión
con plena seguridad jurídica y han
establecido agresivas políticas de captación
de inversión extranjera directa. En el caso
de Bolivia, demás está decir que los niveles
de captación de esta inversión han bajado
considerablemente.
EP.- Cómo observa el tema de la consulta
indígena en el sector minero?
TC: El artículo 30 de la Nueva Constitución
Política del Estado es explícito al
determinar que las naciones y pueblos
indígena originario campesinos tienen
derecho a ser consultados mediante
procedimientos apropiados respecto de
cualquier medida legislativa o
administrativa susceptible de afectarles.
Al propio tiempo, la mencionada disposición
constitucional declara que se respetará y
garantizará el derecho a la consulta previa
obligatoria, realizada por el Estado, de
buena fe y concertada, respecto a la
explotación de recursos naturales no
renovables en el territorio que habitan.
Esta disposición que tiene como antecedente,
entre otros, el Convenio Nº 169 de la OIT,
además de obligatoria, tiene la virtud de
propiciar y permitir el desarrollo de
mecanismos de relacionamiento bien
intencionado entre industria y comunidad.
Lo que genera más de una pregunta es porqué
este mecanismo de consulta obligatoria es
aplicable solo a los recursos naturales no
renovables cuando existen recursos y
plantaciones de recursos renovables que
pueden impactar muy negativamente no solo en
el medio ambiente sino incluso en los usos y
costumbres culturales de las naciones y
pueblos originario indígena campesinos.
Un segundo aspecto está relacionado con la
ausencia de normas reglamentarias claras,
estables y uniformes que permitan cumplir el
objetivo de un adecuado relacionamiento.
Ello, puede dar lugar a que se utilice el
mecanismo de consulta previa obligatoria
como un instrumento de presión política y de
beneficios económicos que pueden
inviabilizar importantes proyectos que
beneficien al conjunto de la colectividad.
EP.- Alguna sugerencia para incorporar a
la nueva Ley Minera?
TC: En concordancia con la Constitución
Política en vigencia, la nueva ley minera,
requiere dejar en claro y sin lugar a
equívoco alguno que los recursos naturales
pertenecen al conjunto del pueblo boliviano
y no a un grupo particular y que el Estado,
a través de autoridades cuyas competencias
deben ser claramente establecidas en el
marco del régimen autonómico en vigencia,
sea el único administrador de tales
recursos, en sujeción estricta a la ley.
En segundo término, la nueva Ley minera
dejaría de tener sentido alguno, como ocurre
con el actual código de minería (aún en
vigencia), si la totalidad del territorio
nacional se mantiene como reserva fiscal.
Consecuentemente, urge una definición
precisa sobre el régimen legal aplicable a
las reservas fiscales.
Es también importante se deje claro si
existe un solo régimen de acceso a los
recursos mineros por vía de contratos o si
por el contrario, como afirman los sectores
productivos, subsiste el régimen de acceso
por vía de concesiones mineras.
Se requiere normas muy claras en el nuevo
texto de Ley respecto de lo que debe
entenderse por función económica y social de
las actividades mineras.
Otro aspecto de urgente regulación tiene
relación con los plazos de adecuación de las
concesiones mineras al régimen contractual,
por una parte; y esencialmente, en cuanto a
la naturaleza jurídica, alcance y contenido
de los nuevos contratos, evitando márgenes
de discrecionalidad administrativa.
Otro de los aspectos que requiere un
tratamiento legal claro concierne a la
tendencia de encargar a COMIBOL, además de
las funciones que le son inherentes, las
correspondientes a la suscripción de
contratos en nombre del Estado. Ello
importaría que una entidad productora sea a
la vez la que suscriba contrato con
productores lo cual resulta un contra
sentido.
En el ámbito institucional, urge una
reorganización de las entidades de servicio
a la minería en línea con el cumplimiento de
sus objetivos específicos, evitando la
consabida duplicidad de funciones y la
realización de actividades ajenas a la razón
de ser de su creación.
Los aspectos tributario - mineros requieren
ser normados consultando la necesidad de
generar ingresos para las regiones autónomas
y el Estado y no se sacrifique la
imprescindible competitividad del régimen
boliviano en relación a regímenes de países
con los que competimos en desarrollo minero
y captación de inversión extranjera directa.
En el ámbito ambiental es imprescindible se
regule con precisión y claridad la
compatibilidad entre realización de
actividades mineras y preservación del medio
ambiente.
Finalmente y aunque existen varios otros
aspectos que deberían ser tratados con mayor
reflexión, es trascendental el
establecimiento claro e inequívoco del
carácter de la consulta pública a las
naciones y pueblos originario indígena
campesinos, evitando se convierta en un
derecho a veto.