
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, publicada el 7 de febrero de 2009 en la ciudad de El Alto de La Paz, es la norma madre que debe subordinar a la Ley Minera que actualmente se halla en su fase de proyecto.
Señalado lo anterior, se ha escogido algunos artículos de la Carta Magna para tomar conciencia del ambiente que rodeará a la nueva Ley Minera, dando énfasis a la participación de los originarios y el respeto al medio ambiente.
VALORES SOCIALES
La actividad minera no puede escapar a los valores que determina la Constitución y estos son la igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
En consecuencia, la minería se ubica en un ambiente económico y social con responsabilidad de mejorar el nivel de vida de la población, en especial de los sectores marginados, como es el caso de los indígenas originarios, los cuales en la nueva norma tienen derechos fortalecidos.
La mirada del Estado en la Constitución procura la realización de actividades que no queden sólo en el aprovechamiento de los recursos naturales, sino que se avance hacia la industrialización en un marco de conservación del medio ambiente.
Si esta situación se cumple, tendremos una minería posiblemente más cara en inversión, pero con una perspectiva ambiental, económica y social a más largo plazo.
En el parágrafo II del inciso 15 del artículo 30 de la Constitución se indica que “…las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan del derecho de ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”.
El inciso 16 establece que una vez en curso la actividad productiva, también tienen derecho a la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.
Al momento, una comisión de alto nivel elabora el Proyecto de Ley Minera. Si se cumple el mandato de la Constitución, en esa comisión o en otros niveles de consulta los pueblos originarios, a través de sus representantes, tendrían que tener una amplia participación. Esta es una nueva figura, ya que tradicionalmente, las normas mineras se realizaban por políticos en coordinación con sectores mineros.
Si bien, la Constitución otorga un rol fundamental a los pueblos originarios, también reconoce los derechos de la libre asociación empresarial y su patrimonio.
No se debe olvidar la próxima vigencia de las autonomías indígenas, que están en proceso de gestación. Según la Constitución, éstas podrán ejercer el control y participación en el aprovechamiento de los áridos, además del monitoreo socioambiental de las actividades hidrocarburíferas y mineras que se desarrollen en su jurisdicción.
El artículo 307 de la Constitución señala que el Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria. Esta forma de organización económica comunitaria comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las naciones y pueblos indígena originario y campesinos.
Con referencia al referido artículo, se considera necesario que además de la minería tradicional a cargo de Comibol, las cooperativas y la minería privada, también se piense en la minería comunitaria o en formas de asociación con los pueblos originarios, situación que no termina en la extracción de materias primas, pues también involucra a la industrialización.
De acuerdo al artículo 312 de la Constitución “toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país. No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica del Estado”. Este marco da una nueva visión de la minería, más aún si se la vincula con el medio ambiente que viene a constituirse en otro factor fundamental.
EL MEDIO AMBIENTE, LA OTRA CARA DE LA MINERÍA
Si bien tradicionalmente se ha conocido a la minería como una actividad depredadora del medio ambiente, según la Constitución, esta figura debe cambiar y quizás se deba empezar por la propia Comibol, la minería cooperativizada y los sectores privados conocidos como minería chica y mediana.
Sobre el particular, la Constitución señala que el Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país
También indica la Carta Magna que quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.
De acuerdo al artículo 348, la minería está en el marco de los recursos naturales estratégicos y de interés público para el desarrollo del país y por lo tanto pertenecen al Estado.
Sobre el particular, la Constitución señala que el Estado asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.
Lo social y lo ambiental tienen un vínculo más fuerte en la Constitución, como se sustenta en el artículo 352 que indica que la explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada; además señala que la consulta debe realizarse respetando normas y procedimientos de los pueblos.
LOS CONTRATOS
Ya en el plano más específico de la minería, la Constitución se refiere a los contratos mineros como instrumento que obligará a los beneficiarios a desarrollar la actividad minera para satisfacer el interés económico social.
Es de esperar que los contratos referidos tomen también en cuenta los aspectos sociales y ambientales mencionados, para evitar contradicciones o superposiciones en las decisiones de entes estatales como son el Ministerio de Medio Ambiente, y sus dependencias, el Ministerio de Minería, Comibol y otros.