Según expertos, las empresas prestadoras de servicios de transmisión serán las primeras en sentir el efecto, cuando se incorpore el sistema de generación distribuida.
Ael nuevo Decreto Supremo 4477 – Generación Distribuida aprobado hace algunas semanas por el Gobierno puede considerarse como un importante inicio para transformar las relaciones entre el consumidor y los prestadores del servicio público de electricidad.
No obstante, las empresas prestadoras del servicio son las que sentirán el impacto de la incorporación de sistemas de Generación Distribuida (GD) de manera y a escala diferente, aunque en un principio se considera que los impactos no serán severos ni dramáticos para todas estas, apuntó el exsuperintendente de Electricidad Osvaldo Irusta.
Bajo ese concepto, dijo Irusta, un primer efecto es en el sistema de transmisión, puesto que al disminuir la energía a transportar desde las plantas de generación centralizada hacia los consumidores, se disminuye el uso de las instalaciones de transmisión y por lo tanto se observarán reducciones en pérdidas de energía globales del sistema como también en las congestiones; quedando como desfío el de evaluar la pertinencia de nuevas expansiones de las instalaciones de transmisión.
“En el ámbito de la generación centralizada, será evidente que la demanda a atender disminuirá, por lo que será necesario adaptarse y considerar acciones que les permitan ser más competitivas a las empresas de generación, que es un régimen no ajeno a ellas”, explicó.
Finalmente en las redes de distribución donde se conectan los sistemas de GD, operativamente se observarán también menores pérdidas de electricidad, mayor control de la energía reactiva y regulación de tensión, sin embargo es posible que la estabilidad de los sistemas se altere por la inyección de electricidad no gestionable (importante desventaja de las energías primarias solar y eólica). En el ámbito financiero y comercial, las empresas de distribución tendrán una disminución de sus ventas de energía, y por lo tanto los niveles de recuperación de la inversión incurridos serán mayores.
El desafío para éstas es cambiar el modelo de negocio incorporando actividades como servicios complementarios como la instalación y mantenimiento de las instalaciones de los sistemas de GD, dijo la exautoridad.
Por su lado, el analista eléctrico, Sergio Arnez, opinó que la forma de retribución necesaria para que haya un impulso real a la generación distribuida es el “Netmetering”, que es la compensación de la energía inyectada a la red con la energía consumida de la red, pues solo así un consumidor que instale generación fotovoltaica para cubrir su demanda nocturna ahorrando lo suficiente para pagar el sistema en 6 a 8 años. Cualquier otra retribución implica un menor precio para la energía excedentaria, lo cual incrementa el tiempo de recuperación del capital invertido a tiempos mayores a los citados, señaló.
“Conceptualmente, cualquier reducción en el consumo de energía eléctrica y más aún una retribución del tipo Netmetering implica menores ingresos para las Distribuidoras, lo cual debe ser compensado con ajustes de tarifas. Sin embargo, el impacto de la generación distribuida será mínimo en los primeros años, por lo cual cualquier ajuste de tarifas será imperceptible”, dijo Arnez a tiempo de señalar que la velocidad de crecimiento de estos sistemas y su incidencia en las tarifas es muy alta, habrá tiempo suficiente para implementar los mecanismos necesarios para controlarla, apuntó.
normativa
Es esencial una adecuada regulación de la GD, que considere la planificación de los sistemas de transmisión y distribución en función a la dinámica que impone la incorporación de la GD.
La misma normativa está identificando en principio una serie de procedimientos y normas que deben ser emitidas por el organismo regulador apuntó Irusta.
Entre los aspectos señalados que se deben normar, están; la retribución al consumidor, por concepto de la electricidad que produce y que inyecta a la red de distribución.
Los requisitos y procedimientos para habilitar a empresas que realicen la conexión del sistema de GD a la red de distribución.
El procedimiento que establezca los requisitos, plazos para el registro e incorporación de los sistemas de GD.
Las normas técnicas que deberá cumplir el equipamiento y los materiales de las instalaciones eléctricas para los sistemas de GD. Adicionalmente será importante estandarizar a partir del organismo regulador los modelos de contrato de conexión de personas naturales y jurídicas, conjuntos habitacionales y de solicitudes múltiples entre otros, apuntó.
Así también los formularios simplificados para la solicitud de autorización de conexión de los sistemas GD.
Procedimientos de revisión y prueba de los sistemas de GD previo a su conexión y para gestionar las controversias entre el consumidor – productor y la empresa de distribución.
Finalmente, dijo Irusta es esencial que el proceso de incorporación de sistemas de GD atienda principios de transparencia y equidad.
Presentación
La GD también fue objeto de análisis en el seno de la Cámara Boliviana de Electricidad, en tal sentido, Jorge Choque presentó el tema de manera conceptual y sugirió algunas reflexiones que se presentan a continuación:
n Es un práctica mundial y de modernidad de la industria (menos centralizada, más digitalizada, etc.)
n Está enfocada para pequeña generación y solo con energías renovables
n Cambio el paradigma del monopolio natural de la Distribuidora con mercado geográfico exclusivo (área de operación/concesión) para comercialización de la electricidad.
n Distribuidoras “pierden” gradualmente porción de su mercado cautivo
n Oportunidad de “negocio nuevo” para las distribuidoras
n Se generan inversiones no contempladas en los programas de inversión de los Distribuidores
n Surgen costos no reconocidos en la actividad de Distribución
n Necesidad de adaptar sistemas comerciales y de gestión en las distribuidoras
n Necesidad de capacitación a personal técnico y operativo en las Distribuidoras
n Se requieren realizar compras de equipos de medición diferentes
n Los limites de generación distribuida. ¿Puede demandar menos de lo que se genera?
n Definir el tema impositivo de la venta de electricidad del productor/consumidor
n Se duplican tareas en el caso de Santa Cruz (Decreto Supremo y Ley Departamental de Energía)
n La norma solo plantea aspectos generales y deja la reglamentación a criterio del Regulador (discrecionalidad a establecer en Resoluciones Regulatorias)
n Lo importante y de fondo es el establecer la remuneración (hay una mezcla de generación ydistribución, no considera los costos de red)
n Al establecer la remuneración, es necesario cuidar la estabilidad de la cadena de la industria eléctrica y particularmente de las Distribuidoras y evitar la subvención al GD.