GAS Y PETRÓLEO

Campos compartidos: Una nueva ley para evitar controversias

La información actualizada del Estudio Técnico permitió delimitar con mayor certidumbre la extensión y distribución de los reservorios productores del campo Margarita-Huacaya.

Mientras el Gobierno afirma que no existe necesidad de modificar la norma para evitar controversias con los campos compartidos, un experto jurídico en el área hidrocarburífera indica que es necesario adecuar la reglamentación, y por ende la Ley de Hidrocarburos.

“Para la realización del estudio se aplicó lo dispuesto en la normativa vigente y no existe la necesidad de modificar norma alguna”, señaló el Viceministro de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Raúl Mayta.

Por su lado, Pablo Stejskal, abogado especialista en Derecho Empresarial, experto en Energía, Hidrocarburos y Medio Ambiente explicó que “el hecho de no estar reglamentado el régimen de reservorios compartidos por una norma de mayor jerarquía y, de manera sistemática y coherente en una nueva ley, ha dado lugar a la intervención de la justicia para dirimir las discrepancias emergentes de su aplicación, en un tema que es considerado de índole preponderantemente técnico, energético y económico, circunstancia que podría ser percibida por la comunidad internacional como una señal de inestabilidad jurídica”.

En consecuencia, considera “que deberá ser la nueva ley de hidrocarburos, debidamente reglamentada mediante Decreto Supremo, la que establezca de manera consistente los parámetros, mecánicas y modalidades del tratamiento de los campos compartidos, apuntó el especialista”.

Norma
El régimen de los reservorios compartidos tiene su base normativa en el artículo 45 de la Ley de Hidrocarburos (LH). La Resolución Ministerial Nº 222/12 del 20 de agosto de 2012 aprobó el texto ordenado de la Reglamentación en esta materia.

Empero, un aspecto medular pendiente en el transcurso de más de una década, es la modificación de la Ley de Hidrocarburos para adaptarla a los preceptos y terminología de la Constitución Política del Estado de 2009, como base de un ordenado y coherente sistema normativo que refleje estabilidad jurídica para el desarrollo del sector energético, incluyendo entre sus temáticas, el régimen de reservorios compartidos, explicó Stejskal.
Frente a esta demora, dijo que el Ministerio de Hidrocarburos ha venido ejercitando la facultad transitoria prevista por el art. 5 del Decreto Supremo Nº 28701, de regular y normar las actividades del sector hasta que se aprueben los nuevos reglamentos de acuerdo a Ley.

En este contexto, se llegó a cuestionar la legalidad de la Resolución Ministerial Nº 222/12 a través de una acción de inconstitucionalidad abstracta, siendo que el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia 0552/2013 ratificó su constitucionalidad, con el fundamento de que la Resolución no modifica lo previsto por el art. 45 de la LH, sino que sólo reglamenta su procedimiento.

Indicó que otro aspecto puntual impreciso en la reglamentación, es el momento exacto en que YPFB debería proceder a la actualización del factor de distribución, en función a los nuevos datos que sean obtenidos durante el desarrollo y explotación de un campo y, en su caso, el tiempo que se continuaría aplicando el factor de distribución del último estudio realizado.
Precisamente con relación a este punto; Stejskal dijo que la Asamblea Legislativa de Chuquisaca instauró una Acción Popular, resolviendo el Tribunal Departamental de Justicia conceder la tutela, conminando a YPFB dejar en suspenso el factor de distribución actual del campo Margarita – Huacaya hasta que se aprueben los resultados del estudio técnico.

El fallo, que fue elevado en revisión al Tribunal Constitucional, previene que su aplicación será desde el mes de junio de este año, mes en el que entró en producción el pozo Margarita 10.

De este modo, la consultora entregó a los representantes y equipos técnicos de las dos gobernaciones el informe del “Estudio Técnico del Campo Margarita – Huacaya.

Ambas gobernaciones hicieron llegar sus observaciones técnicas respecto al informe final, las que fueron absueltas por la consultora internacional y remitidas por YPFB el 26 de agosto, conforme al cronograma establecido.

Otros campos compartidos
Por otro lado y con respecto a otros campos compartidos en el país, Stejskal señaló que en abril de 2015 la Gobernación de Chuquisaca solicitó a YPFB realizar el estudio de reservorios compartidos del campo Incahuasi-Aquio, controversia que derivó, entre otros, en el aspecto de delimitación interdepartamental entre Santa Cruz y Chuquisaca.

A solicitud de YPFB, el Ministerio de Autonomías remitió información sobre las leyes de 10 de noviembre de 1898 y 21 de octubre de 1912 relativas a límites entre Chuquisaca y Santa Cruz, aclarando que son solo referenciales.
Por su parte, YPFB contrató a la Empresa GLJ Petroleum para el estudio de reservorios compartidos, cuyo resultado determinó que el 100% del reservorio Incahuasi – Aquio se encuentra en Santa Cruz.

Disconforme con el resultado, Chuquisaca presentó una acción de amparo, concediendo el Tribunal Constitucional la tutela mediante Sentencia Constitucional 1160/2017-S2, que resolvió: (i) Efectuar un nuevo procedimiento de delimitación interdepartamental, de acuerdo a la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales, y (ii) Suspender el pago de regalías, dejándolas en custodia hasta que se realice el estudio técnico para determinar si los reservorios de gas son compartidos o no, conforme a la normativa sobre límites entre ambos departamentos.

Concluido el proceso administrativo de delimitación, el Ministerio de Gobierno emitió una Resolución que ratificó los mismos límites utilizados en el estudio. Sin embargo, en enero de 2018 dejó sin efecto esta resolución, aludiendo errores de forma.

YPFB por su lado adjudicó a la empresa Sproule International Limited el estudio técnico en base a la información oficial, cuyo resultado determinó, en mayo de 2018, que los volúmenes en sitio probados (1P) del reservorio Huamampampa de los campos Incahuasi y Aquio se encuentran ubicados única y exclusivamente en Santa Cruz. La estatal declaró concluido el conflicto.

Al respecto, Claudia López, abogada, y Pedro Torquemada, expresidente de YPFB Chaco coinciden que potencialmente Incahuasi tendrían recursos compartidos (aún no son reservas), dependiendo de su desarrollo y varios bloques exploratorios en el Subandino, que aún no han sido descubiertos.

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