ACTUALIDAD

La seguridad en el trabajo se mantiene débil en Bolivia

Desde hace varias décadas, la situación de la seguridad en el trabajo no ha cambiado mucho. Surge una norma general.

Bolivia tiene dos sectores que trabajan diametralmente opuestos en materia de seguridad. Por un lado, las empresas petroleras, que cumplen a cabalidad con las leyes y normas internacionales, y por el otro está la minería, que representa el grupo de mano de obra más afectado en su salud por enfermedades como la silicosis, la enfermedad ocasionada por el depósito de polvo en los pulmones.

En un Diagnóstico Situacional en Seguridad y Salud en el Trabajo en Bolivia, realizado por el Gobierno de Canadá en 2011 -uno de los pocos estudios sobre la temática- se concluye que a pesar de que Bolivia ha adoptado todos los convenios y convenciones internacionales sobre salud y trabajo, es difícil afirmar que la normativa nacional sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) esté plenamente adecuada para garantizar su cumplimiento.

“La silicosis es la principal enfermedad causante de invalidez en nuestro país, con un 56%, seguida de Hipoacusia con 20%, trauma acústico (7%) y Tuberculosis (5%). Este hallazgo muestra la relación existente entre los riesgos o contaminantes a los cuales está expuesta la población de trabajadores mineros, es decir, la exposición a partículas de sílice, junto al ruido y traumatismos que se presentan en la labor que desempeñan en el interior de la mina por la perforación y explosiones para extracción del mineral”, dice parte del estudio basado en informes de 2006.

LARGA DATA

Luis Quinteros, gerente General de OHS, empresa especialista en seguridad y salud en el trabajo, explicó que la existencia de normativas de seguridad en el trabajo se inician en el año 1962, cuando se crea el Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO), financiado por el Gobierno de Estados Unidos, que apoyó las políticas de la salud y seguridad de los trabajadores mineros.
“Esto era compatible con la Ley General del Trabajo, que se había promulgado unos meses antes y sirvió de base para que después se establezca la Ley de Seguridad, Higiene Ocupacional y Bienestar, un decreto-ley de la década de los 70 que sigue vigente”, indicó Quinteros.

El especialista, sin embargo, precisó que desde esa época “las cosas no han cambiado mucho”, a pesar del impulso, sobre todo de la empresa privada. “Consideramos que los pocos esfuerzos que se han hecho no se han enfocado en un resultado, sino solamente en procesos”, sostuvo.

Quinteros también lamentó que a pesar que los distintos niveles del Estado han implementado una serie de normas, -por su experiencia- muchas empresas se niegan a aplicarlas argumentando que no pertenecen al rubro industrial o petrolero. “La mitad de la vida de un empleado o trabajador está dedicada al trabajo, entonces no es posible que ese sea un tema marginal. Si bien en una oficina estoy sentado y tengo una buena computadora, pero si no existe una vía de escape en caso de una emergencia, el lugar donde yo trabajo va ser el que me va hacer perder la vida o la salud”, precisó, al lamentar que algunas empresas prefieren pagar multas en lugar de cumplir con las normativas.

REGISTROS

En Bolivia no existe una base de datos unificada sobre los accidentes laborales, ya que cada caja de salud, seguro o el mismo Ministerio del Trabajo maneja sus propias estadísticas. De hecho, existen “sectores invisibles” a la formalidad como el sector de los transportistas o los gremiales.

De acuerdo a datos que maneja OHS Salud, se estima en Bolivia que de uno a dos accidentes del trabajo pueden llegar a tener consecuencias graves, es decir pueden tener bajas prolongadas o invalidez y de esos casos un 10% deriva en la muerte. Es decir, uno de cada 100 trabajadores acaba falleciendo al año en Bolivia.

Luis Quinteros
Gerente General OHS Salud

LAS NORMAS

En Bolivia existen dos tipos de normas de seguridad en el trabajo, las voluntarias y las obligatorias. Las primeras son promovidas por el Instituto Boliviano de Normalización (Ibnorca) y por los sectores empresariales. La norma más reconocida a ese nivel es la 512001 para el Sistema de Gestión de Empresa Saludable (Siges).

Según Luis Quinteros, algunas de esas normas acaban convirtiéndose en obligatorias, por ejemplo la NB 777 para Instalaciones Eléctricas. “Cuando se convierte en obligatoria es porque hay una Resolución Ministerial, Decreto Supremo o ley que ya la está estableciendo como obligatoria para un sector o todos los sectores”, añadió el experto.

Una norma obligatoria para toda empresa

En diciembre de 2018, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social presentó la Norma Técnica de Seguridad (NTS) – 009/18 – Presentación y aprobación de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST), que tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación y aprobación de estos programas, que anteriormente se denominaban Planes de Higiene, Seguridad Ocupacional y Manual de Primeros Auxilios), a través de la Plataforma Web Institucional a cargo del Ministerio de Trabajo.

Se trata de la novena NTS que emite el ente gubernamental. Las anteriores ocho estaban dirigidas al sector de la construcción y la novena a los empleadores. Para Luis Quinteros, esta norma no genera nuevos requerimientos, sino ordena todo lo que había en las distintas leyes.

“Esa norma tiene su sustento legal porque está avalada por la Resolución Ministerial 1411, que establece que esa norma es obligatoria para todos los empleadores, sean del rubro que sean y tenga el tamaño que tenga. Cualquier empresa que tenga el Registro de Empleador tiene que tener un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo”, destacó el gerente de OHS Salud.

En ese sentido, sugirió que todas las empresas tienen que “subir” la evidencia de cumplimiento de la Norma 9 a la plataforma web del Ministerio de Trabajo a partir del 1 de junio. “No hay una fecha de quiebre, pero el Ministerio de Trabajo puede, en cualquier momento, llegar a una empresa y decir que le muestre su programa y si no lo tiene, lo notifica que tiene 30 días para hacer su programa, pero ese tiempo no es suficiente para hacer un programa de esa magnitud”, concluyó.

LA SEGURIDAD TIENE SU DÍA

Cada 28 de abril, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) conmemora el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo y el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, con el objetivo de mejorar la seguridad y la salud de los trabajadores jóvenes y poner fin al trabajo infantil.

Según el organismo, los 541 millones de personas jóvenes trabajadoras de 15 a 24 años (entre las cuales se cuentan 37 millones de niños y niñas en situación de trabajo infantil peligroso) representan más del 15 por ciento de la fuerza laboral mundial y sufren hasta un 40 por ciento más de lesiones ocupacionales no mortales que los trabajadores adultos de más de 25 años.

Aunque en Bolivia no existen datos estadísticos oficiales actualizados sobre accidentes en el trabajo, según expertos en seguridad, en Santa Cruz ocurre la mayor cantidad de sucesos, tanto por la cantidad de empresas asentadas en este departamento, como por el auge de la construcción de edificios, principalmente.

A pesar de ello, para el especialista en Seguridad Industrial, Wálter Sarmiento, actualmente se trabaja en la cultura de prevención, impulsada desde la llegada de las empresas petroleras extranjeras en el proceso que se denominó “Capitalización” de las empresas estatales, a mediados de la década de los 90.

“Para que una empresa pueda contar con un Plan de Seguridad y Medio Ambiente, debe adoptar los requisitos que refiere el Ministerio de Trabajo, de disponer de un plan SYSO, de Salud e Higiene ocupacional. Ese plan básicamente es un monitoreo de las condiciones físicas, químicas, mecánicas y biológicas del ambiente de trabajo, que se adecuan en función de los requisitos de la Ley 16998”, subrayó Sarmiento.

En tal sentido -añadió- el disponer de ese plan, de un tiempo a esta parte, se ha convertido en un impedimento para las empresas, porque a muchas les cuesta armar sus estructuras. “No tengo la certeza, pero posiblemente el Ministerio (de Trabajo) no tiene los recursos para hacer las revisiones de esos planes. Ese plan es como un documento muerto, porque si bien salen algunas recomendaciones, no hay seguimiento”, sostuvo.

Al mismo tiempo, aseveró que si el Gobierno y las autoridades no trabajan en concientizar, en legislar, en asegurarse de que las construcciones cumplan requisitos, “ni por más que tengamos 200 estaciones de bomberos. Es como si estuviéramos construyendo una ciudad sobre pólvora”, argumentó.

OPINIÓN

El derecho a un trabajo digno

Mario Ballivián
Socio Criales y Urcullo Abogados

La Constitución Política del Estado establece que uno de los derechos que tenemos todas las personas, es tener un trabajo digno, un trabajo seguro, con higiene y en el marco de la salud para desarrollar nuestras actividades.

De ahí nos bajamos a lo que viene a ser la Ley General del Trabajo, donde también se contemplan una serie de disposciones que están relacionadas con la seguridad y la higiene. Existe un título específico, disposiciones y artículos, específicamente vinculados con esto y dentro del mismo, el Artículo 67 establece que el empleador tiene la obligación de precautelar la seguridad y la higiene de todas aquellas personas que trabajamos en una determinada empresa.

En base a todo ese andamiaje es que surge la norma relacionada con lo que es el programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, pero que tiene como precedente lo que era un plan de la misma naturaleza y que, la verdad sea dicha, tampoco entendemos que se ha estado cumpliendo a cabalidad por una serie de factores.

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