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Vigile atento los contratos comerciales

La afectación económica en el terreno del derecho contractual, que tiene base y esencia económica, puede derivar en cadenas de retrasos e incumplimientos y potenciales acciones judiciales o arbitrales.

Los efectos del coronavirus son directos y palpables. El derecho es profundamente humano. Todo lo que afecta la vida del hombre, produce impactos también en el derecho, en las relaciones comerciales y laborales de todos los días.
En derecho, el principio es que ante el incumplimiento o demora, el proveedor o deudor debe responder por los daños que ocasiona. Sin embargo, frente a circunstancias extraordinarias, que escapan del control de las partes, invencibles, imprevisibles y si previsibles, inevitables, es altamente probable que la responsabilidad por los daños quede eliminada o, al menos, atenuada, explicó René Claure, experto en las áreas de Derecho Corporativo, Civil, Laboral y Derecho de Seguros y Arbitraje.
En ese sentido se deben explorar formas atípicas de relaciones laborales, como el teletrabajo o el trabajo a domicilio también resulta aconsejable. Bolivia no logró avanzar mucho en estos temas, pero los empleadores podrían verse obligados a actuar y tomar medidas, partiendo de la base del consenso con los trabajadores, explicó el experto.
Por otro lado, Teddy Mercado, experto en Derecho y Negocios Internacionales alertó que quienes tienen contratos, principalmente aquellos que involucran de alguna manera actores internacionales, deben estar vigilantes y alertas frente a la invocación o aplicabilidad de cláusulas de imposibilidad sobreviniente, también conocidas como de caso fortuito o fuerza mayor.

AFECTACIÓN

Sin ser pesimistas, dijo Claure, anticipamos que la potencial afectación económica será significativa. En el terreno del derecho contractual, que tiene base y esencia económica, podría traducirse en cadenas de retrasos e incumplimientos y potenciales acciones judiciales o arbitrales en los que se discutirían daños y perjuicios. Los operadores que aplican el derecho, tendrán la delicada misión de leer los contratos y decidir qué parte tiene la razón, a la luz de hechos y de cadenas contractuales complejas.
No obstante, desde la óptica legal, la vigilancia atenta de los contratos es una necesidad imperiosa. Es preciso comprender cada caso bajo la luz de las reglas que son aplicables en cada circunstancia, señaló Claure.
En primer término, las empresas deberían identificar potenciales relaciones comerciales que podrían ser fuente de conflictos, medir su riesgo y tomar las medidas más adecuadas para evitar perder derechos o incurrir en penalidades por demoras e incumplimientos. La cadena de incumplimientos puede ser larga y es altamente recomendable entender los riesgos y tomar medidas, en lo posible, preventivas. “Renegociaciones, comunicaciones expresas y lograr acuerdos escritos sobre las reglas aplicables a este preciso momento son aconsejables”, dijo Mercado.
Pero al margen de los temas económicos. Cuando la enfermedad toca las cuerdas más sensibles, retornamos a lo básico: la persona, su vida, su dignidad, su salud. En materia laboral, las empresas deben implementar planes de contingencia, protocolos y poner en marcha sus Planes de Seguridad y Salud en el Trabajo, acotó Claure.

RECESIÓN

El impacto súbito y generalizado de la pandemia del coronavirus y las medidas de suspensión de las actividades que se adoptaron para contenerla han ocasionado una drástica contracción de la economía mundial, que, según las previsiones del Banco Mundial, se reducirá un 5,2 % este año. De acuerdo con la edición de junio de 2020 del informe Perspectivas económicas mundiales del Banco, sería la peor recesión desde la Segunda Guerra Mundial, y la primera vez desde 1870.

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