OPINIÓNSergio Arnez Morales

Barreras y propuestas: A 3 años del Decreto de Generación Distribuida

Las barreras que impiden que los consumidores instalen y registren más sistemas de Generación Distribuida tienen que ver con un netmetering aplicable solo a consumos menores a 750kWh/mes, un trámite muy engorroso y falta de financiamiento.

Por Sergio Arnez Morales, Analista y Conferencista del Sector Energético

El 24 de Marzo de 2021 el Ministerio de Hidrocarburos y Energia emitió el Decreto Supremo 4477 sobre Generación Distribuida (GD), el cual sienta la base legal para la generación de electricidad a partir de fuentes renovables, especialmente solar fotovoltaica, por parte de los consumidores conectados a las redes de distribución.
Básicamente, el Decreto define que los consumidores de las redes de distribución podrán instalar su propia generación a partir de fuentes renovables hasta una potencia de 350kW, que la instalación debe ser realizada por empresas instaladoras habilitadas por el Distribuidor y registradas en la Autoridad de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), que el Distribuidor aprobará la instalación y conexión, y que la AETN reglamentara la forma de retribución de la energía inyectada a la red, así como los procedimientos necesarios para los procesos.
La AETN publicó el 6 de Julio de 2021 los procedimientos para: 1) Registro de Empresa Instaladoras, 2) Recolección de Información, 3) Registro e Incorporación de Generadores Distribuidos a las Redes de Distribución, 4) Retribución de la Energía Inyectada a la Red.
Después de un año de vigencia de la normativa con resultado prácticamente cero, en septiembre 2022 la AETN reformuló los procedimientos con cambios muy leves, el más importante la elevación del límite de consumo para aplicación del netmetering a 750kWh/mes (en vez del límite anterior de 500kWh/mes).
Sin embargo, dichos cambios no mejoraron mucho la situación, como muestra el geovisor de la página web de la institución, donde se ve que al 11 de mayo de 2024 existen menos de 50 sistemas de GD registrados en todo el país, en general con potencias menores a 10kW y algunos de unas cuantas decenas de kW.
Las barreras que impiden que los consumidores instalen y registren más sistemas de GD son: 1) el netmetering se aplica solo a consumos domiciliarios menores a 750kWh/mes, 2) el trámite es muy engorroso y largo por la cantidad de requisitos técnicos y administrativos y 3) no existe financiamiento de largo plazo para estos sistemas.
Los consumidores domiciliarios con consumos menores a 750kWh/mes, que equivale a un pago de aproximadamente 100 $us/mes, en general no tienen el poder adquisitivo para invertir 2,000US$ de su bolsillo para instalar un sistema fotovoltaico de 1kWp que les ahorraría alrededor de 20 $us/mes, menos aún para invertir en sistemas mayores. Los que sí podrían hacerlo son los consumidores de mayor poder adquisitivo, los cuales consumen más que el límite citado. Por ello, no debería existir un límite para la aplicación del netmetering.
Por otro lado, donde hay mas oportunidad de lograr la instalación de GD es en los comercios chicos porque ellos tienen la tarifa más alta, por lo cual el netmetering debería ser aplicable a ellos también.
Respecto a los requisitos técnicos, los sistemas de generación distribuida domiciliarios son casi tan simples como cualquier artefacto domiciliario de alta potencia y ya tan usuales en el mundo que no requieren gran escrutinio para conectarse a la red. Es más, como los equipos son modulares de cerca de 500W, incluso podría enchufarse un módulo a un toma corriente sin problema. Por ello, lo único que debería verificar la distribuidora es que el inversor(es) sea el adecuado (para operación en red, 230V/400V-50Hz), que tenga el certificado para uso en USA o Europa, y que esté conectado a la caja de distribución de la casa con un disyuntor termomagnético. Todo el resto es técnicamente superfluo porque los inversores ya cuentan con todas las protecciones necesarias, y la instalación interna, los paneles, la estructura de soporte, etc son de responsabilidad y riesgo del dueño del sistema y no afectan a la red. En cuanto al medidor de energía generada por el sistema GD, dado que esta información es solo necesaria para fines estadísticos y de planificación, y se puede estimar muy bien con los datos técnicos del equipamiento y el rendimiento de una instalación propia de la distribuidora, el medidor de generación es algo deseable pero no debería ser un requerimiento obligatorio.
En cuanto a lo administrativo, la distribuidora solo necesita conocer los datos técnicos de los paneles y del inversor(es), especialmente su capacidad, y un esquema de conexión. Para la facturación mensual debe leer el consumo y la inyección de energía en el medidor bidireccional suministrado e instalado por ella.
Respecto al financiamiento, ya se escucha de edificaciones en construcción que incluyen sistemas fotovoltaicos en el proyecto y financiamiento de largo plazo; el gobierno debería aprovechar este impulso e incluir en la norma la obligatoriedad de instalar al menos 1kW de potencia fotovoltaica en cada edificación nueva. Por otro lado, sería deseable un convenio intersectorial que permita un re-registro gratuito de deuda hipotecaria en Derechos Reales en caso de ampliación de un préstamo bancario de vivienda para instalación de sistema fotovoltaico.
En mi opinión, este tema no avanza debido a que no tiene el apoyo necesario desde el mismo sector eléctrico, por los siguientes temores fundamentales: 1) se cree que la GD podría tener un crecimiento explosivo a niveles que pondrían en riesgo la operación técnica del sistema (control de frecuencia, sobrecarga de líneas y transformadores, etc) y la economía de las empresas distribuidoras, 2) no está claramente establecido que los costos (pérdidas de ingresos) por la implementación de la GD serán reconocidos a las Distribuidoras, y 3) se cree que el incremento de tarifas al usuario final para cubrir el punto anterior podría traer problemas.

Dichos temores son infundados por lo siguiente:

1) Los crecimientos de la GD a niveles preocupantes en otros países se dieron porque sus tarifas son más altas que las bolivianas, lo cual permite un ahorro mayor y hace más interesante la inversión en estos sistemas.
En Bolivia el crecimiento será muy lento y dará tiempo suficiente para pararlo si llegara a niveles preocupantes. Por ejemplo, para evitar problemas de control de frecuencia se podría limitar la entrada de GD hasta un porcentaje de la demanda máxima de cada Distribuidora (p.ej. inicialmente 5%); para evitar la sobrecarga de líneas y transformadores se debe limitar la potencia instalada de GD a la capacidad de cada línea o transformador involucrado.
Para llegar al límite citado se tendrían que instalar 75MW en todo el Sistema Interconectado Nacional (SIN), lo cual son 75,000 instalaciones de 1kW o 7,500 de 10kW que es el rango de potencia domiciliario, o 200 instalaciones comerciales/industriales de 350kW que es la potencia máxima permitida por la normativa vigente de GD. Para llegar a estos números se requerirán años, incluso mejorando la normativa actual.

2) La GD solar fotovoltaica con Netmetering implica pérdidas para las Distribuidoras, debido a que estas dejan de comprar energía barata del SIN durante el día (que es reemplazada por la GD), pero también dejan de percibir el ingreso que cubre no solo el costo la energía del SIN sino también el costo de la potencia y todos los costos propios de la Distribución. Obviamente estas pérdidas deben ser reconocidas a la hora de fijar las tarifas y, para tranquilidad de todos, debería estar claramente establecido que así se hará.
Los 75MW citados en el punto anterior podrían producir alrededor de 130,000MWh/año de energía solar fotovoltaica, que es el 1.6% de toda la energía comercializada en el SIN en 2022. Asumiendo el escenario extremo (que no se presentará), en el cual toda la energía citada fuera producida por consumidores de la categoría General (que tienen la tarifa más alta), inyectaran toda su producción a la red durante el día y la retiraran de noche, la pérdida anual máxima seria de 19MMUS$, que es el 2.0% de la facturación anual de todas la Distribuidoras del SIN.
El nivel de pérdida económica citado se alcanzaría en varios años, dependiendo del crecimiento de la GD. Deseable, razonable y posible (con una mejor normativa) es que se alcance la potencia citada de GD en 3 años, por lo cual el incremento necesario en las tarifas para cubrir la perdida citada seria de 0.7% anual, que es imperceptible.
Como se ve, la GD no es una amenaza técnica ni económica para nadie, y, por el contrario, es una ayuda al país para ahorrar gas natural y generar fuentes de empleo, así como para el medio ambiente al evitar emisiones de CO2, por lo cual todos debiéramos apoyar su implementación.
Algunas personas piensan que la GD y otras iniciativas similares son insignificantes y no son solución a los grandes problemas que tiene el país (caída de reservas y producción de gas natural) y el mundo (cambio climático). Obviamente, ninguna iniciativa renovable es la solución por sí sola, la solución la hace el conjunto de muchas iniciativas y por ello es importante apoyarlas a todas.
En resumen, lo que se debería hacer es una nueva revisión de los procedimientos, levantando las restricciones de aplicación del netmetering para que sea aplicable a cualquier consumidor, estableciendo un limite para la potencia instalada total de GD dentro de cada distribuidora en función a su demanda máxima, simplificando los requisitos y procedimientos técnicos, y estableciendo claramente que los costos adicionales originados por la GD serán tomados en cuenta en los estudios tarifarios de las distribuidoras.

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