Petroleras operan bajo 5 ítems; el más costoso, de explotación
Entre 2007 y 2018, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) recibió el reporte de costos de operación (Opex) de las petroleras que trabajan en el país por 3.703 millones de dólares, de los cuales el ítem más costoso es el de servicios de explotación, con una participación total de 40,6%.
De acuerdo con el reporte de Información Financiera de Contratos de Servicios Petroleros de YPFB , con datos hasta diciembre de 2018, el principal componente del costo de operación son los servicios de explotación, que en el periodo que va de mayo de 2007 a diciembre de 2018 sumó 1.505,5 millones de dólares.
El informe de la estatal muestra que estos costos son aquellos derivados de la actividad directa que se hace en campo, y se componen en: servicios en pozos, baterías, líneas de recolección, plantas de procesamiento, compresores, generadores eléctricos y mantenimientos, entre otros.
“Los servicios de explotación expresan el costo operativo de las actividades realizadas día a día por el operador y que están directamente relacionadas con operaciones del campo”, dice.
El ítem que le sigue es el costo de personal, que en el lapso citado sumó 1.120, 9 millones de dólares; luego está el costo de administración, con 741,8 millones de dólares; seguros y materiales, con 348,9 millones de dólares, además de “otros”, que expresan un monto menor.
El concepto de costos recuperables está definido en los contratos vigentes desde 2007, como los “costos incurridos y reportados por el titular y aprobados por YPFB conforme al procedimiento financiero y contable”. Éstos están compuestos por costos de operación y la amortización de inversiones capitalizadas.
El documento precisa que las empresas incurren en costos directamente relacionados con las operaciones petroleras, cuya finalidad es garantizar la continuidad de la producción de hidrocarburos. Éstos son conocidos como costos de operación.
Respecto de la amortización de inversiones , consiste en la devolución de las inversiones que generaron el inicio de la producción, el mantenimiento e incremento de la producción.
Con el transcurso de cada año, las empresas petroleras presentan cada mes a YPFB un detalle de los costos recuperables, de acuerdo con la clasificación del Anexo “D” de los contratos de operación, para que la estatal los revise, ajuste y apruebe, según la Fundación Jubileo, en su publicación dedicada a los “Contratos de Operación”.
Asimismo, los contratos establecen como mecanismo de control la realización de una auditoría externa a los costos recuperables exigidos por las petroleras.
Los modelos
- Norma La Constitución Política vigente autoriza a YPFB suscribir contratos bajo el régimen de prestación de servicios con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que éstas, a su nombre y en su representación, realicen determinadas actividades en la cadena productiva a cambio de una retribución.
- Suscripción En tal sentido, si bien los contratos de operación suscritos en 2006 continúan vigentes, desde 2009, Bolivia, representada por YPFB, viene firmando contratos de servicios para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Éste tipo de modalidad establece que la empresa petrolera asume a su exclusiva cuenta el riesgo de la actividad de exploración en dicha área de contrato.
Lo que dice el contrato de operación sobre el pozo Boyuy X-2
La experta jurídica en temas energéticos y gerente general de la empresa consultora GEOIL, Claudia Gutiérrez, explicó a Página Siete que la cláusula modelo 4.1 del Anexo “D” (Procedimiento Financiero y Contable) de los Contratos de Operación, suscritos entre las petroleras y YPFB, es clara sobre cuándo procede el costo recuperable.
La experta aclaró que los modelos de contratos de operación no son todos idénticos.
Sin embargo, la cláusula modelo 4.1 del Anexo “D” señala que: “En aquellas áreas de contrato donde existan campos en explotación y áreas exploratorias, los costos de exploración serán considerados costos recuperables con la producción de dicho campo. En las áreas de contrato que sólo posean áreas exploratorias los costos de exploración, sólo podrán ser considerados costos recuperables una vez que se declare la comercialidad del campo y comience la producción”.
“La redacción es bastante clara, existen dos categorías, en la primera (el costo recuperable) se recupera con la producción del campo en explotación y en el segundo caso se recupera únicamente a partir de la declaratoria de comercialidad. El significado de área, en el contrato de operación, significa la superficie y el subsuelo correspondiente, en la cual el titular está autorizado a llevar a cabo operaciones petroleras, área que podrá ser modificada conforme al contrato y las leyes aplicables”.
Para Gutiérrez, en este caso el área de contrato es el Bloque Caipipendi, campo Margarita (en producción), donde se perforó Boyuy. “Las actividades exploratorias que se hagan en el bloque caen en la primera categoría, salvo que el titular haya hecho enmiendas a su contrato o suscrito nuevos convenios, en los cuales hubiera pactado condiciones diferentes con YPFB” mencionó.
Aclaró también que el reconocimiento de costos no es automático y la aplicabilidad de la cláusula 4.1, para el reconocimiento de costos recuperables, queda sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos y formalidades fijadas por ley.
Este medio informó que el Estado debe devolver a Repsol y sus socias al menos 130 millones de dólares por la perforación de Boyuy X-2, debido a que está dentro de Caipipendi, operada por esa compañía.
Al respecto, el ministro de Hidrocarburos, Luis Sánchez, afirmó que YPFB paga los costos recuperables cuando se presenta la Declaratoria de Comercialidad de un campo hidrocarburífero y que, por lo tanto, Boyuy X-2 no califica en esa categoría.
(Página Siete)