La explotación del oro, en las condiciones actuales, no es un aporte al Estado, todo lo contrario, es un gran perjuicio porque el Estado está transfiriendo su riqueza a manos de particulares y sólo recupera una parte pequeña del valor que es de todos los bolivianos.
Por Héctor Córdova, Analista e investigador del sector minero en Fundación Jubileo
El oro está en la primera plana de la opinión pública, aunque los motivos no son necesariamente positivos. En 2021, el valor del oro exportado desde Bolivia sobrepasó al valor de cualquier otro artículo exportado y representa alrededor del 25% de las exportaciones nacionales.
El metal más fácil de obtener, como metal, es el oro. Todos nuestros metales de exportación deben sufrir un proceso químico de transformación más o menos costoso. En muchos casos, esos procesos químicos se realizan a elevadas temperaturas, en otros, usando reactivos químicos de complicada manipulación.
A diferencia del estaño, del plomo, del zinc, del cobre y otros metales, el oro aparece en la naturaleza como metal, casi puro. Esto porque el oro es un metal noble y, difícilmente, puede combinarse con otros elementos. Para llegar a ese mismo estado, el estaño, por ejemplo, requiere de una fundición como la que tenemos en Vinto. Para que el oro extraído de la naturaleza alcance los niveles de pureza que se requieren en algunas transacciones, hay que eliminar las impurezas. Este es un proceso cuyo costo varía en función del nivel de pureza deseado y de las medidas de seguridad que deben tomarse para evitar pérdidas y sustracciones.
El año 1997, el código de minería, que se emitió como ley 1777, establecía un impuesto complementario de la minería de 7% del valor bruto de ventas para el oro, siempre y cuando la cotización del oro sea mayor o igual a 700 $US/OT; luego, este impuesto fue transformado en regalía, sin cambiar los criterios de aplicación, mediante la ley 3787. Esta alícuota de 7% es la mayor de todos los metales; justamente por la facilidad que se tiene para obtener el oro metálico y por su elevado valor.
Ese año, la cotización internacional del oro fue de 335 $US/OT. Se ve que, en la perspectiva, no se vislumbraba una elevación del precio del oro muy alta; de otra manera se hubiera definido alícuotas mayores; pues la ley determinaba que para cotizaciones entre 400 y 700 $US/OT, la alícuota sería la centésima parte de la cotización y, para precios internacionales menores a 400 $US/OT, la alícuota sería de 4%. Cuando se elaboró la ley 3787, la cotización del oro ya doblaba la de 10 años antes, era de 688 $US/OT. Esta cotización todavía estaba dentro del rango definido por la ley 1777; pero no se previeron otras escalas para precios superiores. La ley 535, ley de minería y metalurgia emitida el 2014, mantiene ese 7% como regalía tope, sin importar cuánto crezca la cotización del oro. Para precios menores, se mantiene lo establecido en la ley 1777. ¿Por qué no se han establecido niveles superiores de aporte a los departamentos ese año? La cotización del oro estaba por encima de los 1.266 $US/OT y 3 años antes había superado la barrera de los 1.800 $US/OT.
La Constitución Política del Estado determinó, con claridad, que los minerales son de todo el pueblo boliviano y que nadie puede apropiarse del valor de estos recursos. Los mecanismos establecidos por el gobierno para lograr esto, son dos: las regalías y los impuestos. La suma de estos dos, más el costo de operación y un adecuado margen de ganancia debería ser igual al valor del mineral. Con esto, nadie se apropiaría del valor del recurso público. Por esto, la ley 3787 dispuso una alícuota adicional de 12.5% al impuesto a las utilidades para que se cumpla la premisa constitucional. Todo esto porque no se corrigió el grave error de la liberalización de la comercialización de los minerales y metales y el Estado no tiene suficientes herramientas para controlar ese comercio.
Suponiendo un costo promedio de extracción de oro de 700 $US/OT (monto promedio de la explotación de oro aluvial en otros contextos más adversos que el boliviano), el margen de ganancia sería de 1.200 $US con la cotización promedio del año 2022. La regalía, por OT sería de 133 $US y el impuesto de 37.5% sobre utilidades representaría 450 $US, reteniendo para el Estado un monto de 583 $US, permitiendo que los operadores se apropien de 617 $US/OT. Si tomamos en cuenta que se subvenciona el combustible que utilizan los operadores, con un monto aproximado de 400 $US/OT, los operadores se estarían apropiando de más de 1000 $US/OT y el Estado recibiría sólo 583. Esto nos muestra que es imperioso generar otra escala para las regalías y los impuestos en minería aurífera.
Un punto delicado de la realidad es que los operadores auríferos no pagan ni siquiera el 25% de impuesto a las utilidades y pagan menos del 2,5 % como regalía.
El año 2021, el gobierno propuso una ley para regular la comercialización del oro de manera que el Banco Central pudiese controlarla y, al mismo tiempo, aprovisionarse de divisas. La presión de los operadores impidió su aprobación; a comienzos del 2023, el gobierno hizo otro intento, esta vez mucho más blando, anulando los controles sobre el comercio y haciendo voluntaria la venta de oro al Banco Central, en bolivianos. A pesar de estas dos características de la norma, los operadores se oponen a su tratamiento.
En conclusión, la explotación del oro, en las condiciones actuales, no es un aporte al Estado, todo lo contrario, es un gran perjuicio porque el Estado está transfiriendo su riqueza a manos de particulares y sólo recupera una parte pequeña del valor que es de todos los bolivianos.